La Corte IDH dio a conocer su sentencia en torno a dos demandas interpuestas por el pueblo Rama y Kriol, así como por las comunidades de Monkey Point y Negra Creole de Bluefields en contra del Estado de Nicaragua por la implementación del proyecto del Gran Canal Interoceánico sin consultas previas, así como por la instalación por parte del régimen de un gobierno regional paralelo que ha usurpado las funciones administrativas y de toma de decisiones en favor del actual gobierno.
La Corte IDH determinó que en efecto, tal y como lo demostraron los demandantes, no hubo un proceso de consultas previa sobre un proyecto de gran envergadura como el del Canal Interoceánico, pero además, brindó respuestas inadecuadas a distintas acciones judiciales que se oponían al proyecto y no realizó un correcto estudio de impacto ambiental previo al otorgamiento de la concesión.
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En base a las pruebas documentales presentadas en la demanda, Corte consideró al Estado de Nicaragua como responsable de la violación de varios derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre ellos; del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas y tribales, así como también es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la propiedad, del derecho a la consulta previa, libre e informada, es responsable también por la violación del derecho a un medio ambiente sano y por la violación al derecho a la protección judicial y la libertad personal en el caso de varios líderes comunitarios que fueron objeto de persecución por sus posiciones contrarias al mega proyecto.
La Corte IDH ordenó al Estado de Nicaragua 15 formas de resarcimiento de daños, en el caso particular del Canal Interoceánico, el Estado deberá abstenerse de retomar las obras sin un proceso de consultas previas a las comunidades afectadas y deberá entregar una compensación económica a varios líderes comunitarios sometidos a persecución y exilio.
Expulsar a colonos ya
Entre las funciones usurpadas por este gobierno paralelo creado por el régimen están las de fingir consultas sobre el proyecto canalero concesionado inicialmente al empresario chino Wang Jing, pero también impidieron el proceso de titulación de pueblos ancestrales dejando solo el 7% del territorio reclamado en poder de sus legítimos dueños.
Sobre este aspecto en particular la Corte IDH determinó que el Estado de Nicaragua «ejerció una indebida injerencia en la designación de las autoridades y representantes comunales y territoriales de la comunidad indígena, kriol y negra de Bluefields», y «no concluyó el proceso de saneamiento de los territorios ancestrales y no previno ocupaciones de tierras por parte de colonos.
La Corte IDH exige al Estado de Nicaragua la no intervención en la elección de autoridades regionales y comunales y solicita reiniciar el proceso de saneamiento y titulación de tierras ancestrales, lo que implicaría la expulsión de colonos de esos territorios.
María Luisa Acosta, representante del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas y una de las encargadas de acompañar a los demandantes en el proceso expresó que esta sentencia es «un reconocimiento para las víctimas» y que el Estado de Nicaragua está obligado a cumplir, empezando por lo más urgente, que ella considera es la expulsión de los colonos cuya violencia ha generado muertes y desplazamientos forzados de miles de pobladores indígenas y afrodescendientes hacia países como Honduras y Costa Rica.
Salvador Marenco, abogado del Colectivo de derechos humanos Nicaragua Nunca + y otro de los acompañantes de las víctimas manifestó que un punto importante de la sentencia es que la Corte IDH decidió que el proceso no se dará por concluido hasta que el Estado de Nicaragua cumpla con el resarcimiento de todos los daños.
Como parte del resarcimiento de daños, el Estado de Nicaragua también debe hacer un acto público de reconocimiento de su responsabilidades y publicar la sentencia de la Corte IDH en todos los medios oficiales.