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SIBOIF da a conocer reforma para regular operaciones con mercados extranjeros

Con la reforma a los artículos 7 y 12 de la Norma sobre la Integración del Mercado con Capitales Nicaragüenses con Otros Mercados Extranjeros, las Bolsas de Valores tendrán que reportar a la SIBOIF, cualquier irregularidad efectuada por un operador remoto extranjero y aplicar sanciones.

Imagen referencial. Pixabay/NI

La dictadura sandinista está tomando nuevas medidas con las operaciones económicas extranjeras. Se trata de la resolución publicada en La Gaceta este miércoles 17 de abril, donde se aprueba una reforma a los artículos 7 y 12 de la Norma sobre la Integración del Mercado con Capitales Nicaragüenses con otros Mercados extranjeros, que exige a los emisores extranjeros solicitar su registro ante la Super Intendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), luego de que las bolsas de valores hayan aprobado su autorización de operación en Nicaragua.

Estas reformas se aplican para que la SIBOIF pueda regular sin ningún inconveniente las operaciones con valores extranjeros que transen en las bolsas de valores, siempre que cumplan con los requisitos relativos al registro de cada país, y a los exigidos por Nicaragua, se lee en el Diario Oficial.

Con la reforma a los artículos 7 y 12 de la norma mencionada, las Bolsas de Valores tendrán que reportar a la SIBOIF, cualquier irregularidad efectuada por los operadores de otros países y aplicar sanciones.

¨Las bolsas de valores deberán informar a la Superintendencia, cualquier caso de posible irregularidad efectuada por un operador remoto extranjero, así como aplicar los procedimientos sancionatorios, de ser necesario¨, expone La Gaceta.

Más regulación a negociaciones extranjeras

De acuerdo a la reforma al artículo 7 sobre Autorización y Registro de los Operadores Remotos Extranjeros, estos son parte de los requisitos que los operadores extranjeros deben cumplir para hacer transacciones con las bolsas de valores de Nicaragua y evitar ser sancionados:

  • Nombre comercial y razón o denominación social
  • Domicilio, teléfono, correo electrónico, sitio de internet
  • Documento de identificación personal y demás generales de ley de las personas que funjan como ejecutivo principal, oficial de cumplimiento o agentes de bolsa.
  • Credencial de autorización de las bolsas de valores de su país de origen.
  • Certificación de registro o autorización del regular de su país de origen.

En la reforma al artículo 12 denominado: Reglamentos de las bolsas de valores, se establecen los reglamentos internos autorizados por la Superintendencia, entre los que se destacan los procedimientos de autorización de operadores remotos extranjeros, en el marco de convenios firmados con otras bolsas de valores, regulaciones para los puestos de bolsas locales autorizados como operadores remotos en otros mercados, requisitos para la autorización de agentes de bolsas de los operadores extranjeros, entre otros.

En La Gaceta se agrega, que las bolsas de valores deberán publicar hechos relevantes en relación al negocio del mercado extranjero, y que deben ser divulgados para la protección de los inversionistas.

Autor
Nicaragua Investiga

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