La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica suspendió el proceso de valoración de las solicitudes presentadas para la “Categoría Especial Temporal para personas nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela”.
Los migrantes que pueden optar a la Categoría Especial Temporal deben haber realizado su solicitud de refugio del 01 de enero 2010 al 30 de setiembre 2022.
La DGME dio a conocer la información a través de un comunicado, en el que señala que la suspensión se debe a una acción de inconstitucionalidad “promovida por un usuario” que tiene que ver con la reforma al decreto N° 43809-MGP, en cuanto al artículo 4, inciso f).
El paso a paso para aplicar a la Categoría Especial Temporal en Costa Rica
Dicho inciso de la reforma detalla que “en el caso de las personas que todavía sean solicitantes de la condición de refugiado, se deberá aportar, además, solicitud escrita de desistir de la solicitud de refugio o de los recursos planteados, en caso de estar en fase recursiva, mediante formulario debidamente completado y firmado sobre las consecuencias jurídicas del desistimiento”.
Según la DGME la base de inconstitucionalidad debe llevar un “análisis profundo” sobre las normas y el principio de reserva de ley y el criterio de la Sala Constitucional es “relevante”, por tal razón, procedieron a la “suspensión de valoración de las solicitudes presentadas” por cubanos, nicaragüenses y venezolanos.
Recepción de solicitudes continúa
Hay que aclarar que pese a la suspención de las valoraciones, la Dirección General de Migración y Extranjería mantiene abierta la recepción de solicitudes para esta categoría.
“Las personas a quienes se les haya denegado la solicitud de refugio de acuerdo a lo establecido en el decreto mencionado, y quienes se encuentren interesadas en presentar los requisitos de esta categoría, la recepción de solicitudes continúan bajo el procedimiento establecido, llamando al 1311 o a través del Portal de Citas Web de la Dirección General de Migración y Extranjería”, aclara la institución costarricense.
Algunos beneficios de esta categoría
- Puede trabajar en Costa Rica en una actividad remunerada por cuenta propia o con patrono
- Puede salir de Costa Rica, incluso al país de origen
- Tiene una vigencia de dos años, renovables
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