De cara a las elecciones municipales que se llevarán a cabo en noviembre próximo, el régimen de Daniel Ortega estará reformando nuevamente la Ley Electoral, Ley 331.
Los 75 diputados del FSLN introdujeron ante la Asamblea Nacional la iniciativa de reforma, y la Junta Directiva de ese poder del Estado procedió a la creación de una comisión especial de carácter constitucional para que proceda a hacer la consulta y el posterior dictamen.
En la reforma el régimen busca ampliar de 400 a 600 el número de electores por Junta Receptora de Voto (JRV).
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Conformación de los Consejos Electorales
También propone reformar el Artículo 16 en el cual se establece que en cada Departamento y Regiones Autónomas habrá un Consejo Electoral Departamental o Regional en su caso, así como un Consejo Electoral Municipal, por cada Municipio del país.
Dichos consejos estarán integrados por un presidente o presidenta y dos miembros, con sus respectivos suplentes. En estos se deberá asegurar “la alternabilidad de género”, de tal manera que “el cincuenta por ciento (50%) sea presidido por mujeres y el cincuenta por ciento (50%) sea presidido por hombres”. Pero en el caso de que resulte impar “se deberá nombrar al cincuenta por ciento (50%) más uno presididos por mujeres”.
Dichos consejos electorales se integrarán “posterior a la constitución de las Alianzas de Partidos Políticos”.
Se establece también que el nombramiento de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales, en su caso, lo hará el Consejo Supremo Electoral; mientras que los Consejos Electorales Municipales, lo hará el Consejo Electoral Departamental o Regional.
En la reforma igualmente queda establecido que el nombramiento de las Juntas Receptoras de Votos, lo hará el Consejo Electoral Municipal.
“Los Consejos Electorales serán integrados de ternas que para tal efecto envíen los Representantes Legales de los partidos políticos o alianza de partidos, las que deben de cumplir con el principio de alternancia de género. En la primera sesión de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, éstos deberán solicitar a las organizaciones políticas participantes, las ternas para la integración de los Consejos Electorales Municipales”, señala el artículo 16.
Los partidos políticos dispondrán de un plazo de cinco días para presentar sus propuestas para los Consejos Electorales Departamentales o Regionales. Si no lo hacen el Consejo Supremo Electoral procederá a su nombramiento de oficio. Igualmente para los Consejos Electorales Municipales tendrán cinco días para presentar sus propuestas de ternas ante el Consejo Electoral Departamental o Regional, pero si no lo hacen el Consejo Electoral Departamental o Regional lo hará de oficio.
En el Artículo 21 se establecen las diferentes atribuciones de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, como también de los Consejos Electorales Municipales:
El Artículo 22 indica que los Centros de Votación y sus circunscripciones “serán determinados por el Consejo Supremo Electoral, en base a los datos poblacionales y territoriales que deberán presentar con suficiente antelación los órganos gubernamentales correspondientes”.
“Los Centros de Votación funcionarán en locales de centros escolares, casas comunales y edificios públicos. En casos excepcionales el Consejo Supremo Electoral podrá mediante resolución administrativa habilitar otros locales”, señala.
En el Artículo 70 se señala que cuando el Consejo Supremo Electoral “deniegue una solicitud o rechace a un candidato o candidata por no llenar los requisitos de ley, lo notificará al partido político o alianza de partidos dentro de los tres días siguientes a la resolución, para proceder a subsanar los defectos o a sustituir si corresponde”, pero si “la notificación se hace dentro de los últimos cinco días del período de inscripción, el Consejo dará al solicitante un plazo de cinco días improrrogables a partir del día de la notificación para reponer o subsanar”.
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El Artículo 74 indica que “durante la campaña electoral cuya apertura y cierre fijará el Consejo Supremo Electoral, los partidos políticos o alianzas de partidos que presentaron candidatos y candidatas, desarrollarán las actividades encaminadas a obtener los votos de los y las ciudadanas explicando sus principios ideológicos, sus programas políticos, sociales y económicos y sus plataformas de gobierno, los que podrán realizar en cualquier lugar en el cual se concentren ciudadanos y ciudadanas con derecho al voto”.
De 20 a 30 días para hacer campaña
En la reforma se señala que la campaña electoral tendrá una duración de “Treinta días para las elecciones Presidenciales y de Diputados y Diputadas ante la Asamblea Nacional y para el Parlamento Centroamericano”.
Y de solo “veinte días para las elecciones de los miembros de los Consejos Regionales , Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes, Vicealcaldesas y de los Concejos Municipales.
En el Artículo 85 se indica que 72 horas antes del día de las votaciones “cesará toda actividad de la campaña electoral y los medios de comunicación estarán gratuitamente a la orden del Consejo Supremo Electoral, para difundir información oportuna correspondiente al proceso electoral, en un período mínimo según lo establecido en el Capítulo anterior”.
“Cuando el día 02 de noviembre del año respectivo a la elección esté dentro del período de campaña electoral, los partidos políticos deberán abstenerse de realizar campaña en esta fecha”, señala.
La última reforma a la Ley Electoral se llevó a cabo en mayo del 2021, en el marco de las elecciones presidenciales de ese año. La oposición denunció que dichas reformas no fueron las que pedía la comunidad internacional para democratizar Nicaragua sino que más bien fortalecieron el control de Ortega sobre el poder electoral.
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