Las personas solicitantes de refugio en Costa Rica podrán salir de ese país sin temor a perder su condición de protegidas, gracias a la sentencia emitida recientemente por el Poder Judicial que determinó que la restricción impuesta a los migrantes por el gobierno de Rodrigo Chaves es inconstitucional.
El miércoles, 30 de agosto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentenció por unanimidad que dos artículos de dos decretos ejecutivos eran inconstitucionales por «violentar el principio de reserva de Ley, el derecho al refugio, la libertad de tránsito y el principio de no discriminación por razón de nacionalidad».
Uno de los decretos, Decreto 43810-MGP del 29 de noviembre de 2022, establecía en su artículo 4 que la persona refugiada que saliera de Costa Rica con o sin autorización perdería la condición.
El segundo decreto, Decreto 43809-MGP, establecía en su artículo 4, inciso f, que para la solicitud de la condición especial temporal para personas migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua era necesario el desistimiento de la gestión de refugio.
Los juristas de la Sala Constitucional, conocida como Sala IV, determinaron en el fallo 2023-21440 que las medidas violan los artículos 22, 28 y 31 de la Constitución Política costarricense, así como la Convención sobre el Estatuto de Refugiados y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las cuales Costa Rica es firmante.
El fallo de la Sala IV tenía como antecedente la denuncia de un periodista nicaragüense solicitante de refugio a quien las autoridades migratorias de ese país le negaron viajar a Colombia para participar en un curso de editores.
El periodista interpuso un habeas corpus en contra de la Dirección General de Migración y Extranjería tica, el cual recibió un fallo a favor en febrero pasado, sin embargo la norma no había sido derogada.
El medio costarricense Delfino.cr reveló en mayo que «el Estado de ese país ya había acumulado 17 condenas de la Sala Constitucional a pagar las costas, daños y perjuicios causados a personas refugiadas a las cuales se les negó un permiso de salida del país».
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