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Solicitantes de refugio en Costa Rica podrán viajar a otros países

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica ordenó anular la prohibición de viaje impuesta por el gobierno de Chaves a los solicitantes de refugio.

Imagen referencial VOA/NI

Una buena noticia para los nicaragüenses exiliados en Costa Rica. Luego que en diciembre pasado el presidente Rodrigo Chaves emitió uno decreto ejecutivo, en el que se prohibía a los solicitantes de refugio salir del país, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia revocó esa medida.

La revocación se da luego de que un periodista nicaragüense exiliado en Costa Rica interpuso un recurso ante la Sala Constitucional, después que la Dirección General de Migración y Extranjería le prohibió salir del país.

“Esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política”, indica la resolución a la que tuvo acceso el Semanario Universidad.

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El documento resolutivo del recurso de amparo interpuesto por el periodista, que además es director de un medio de comunicación y afectado además por la decisión de autoridades de Nicaragua de retirar la nacionalidad a quienes considera “traidores”, detalla que “la restricción de tránsito impuesta por la autoridad recurrida -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos”.

En el mismo medio se detalla que el fallo del 14 de febrero refiere que existió una limitación arbitraria al derecho de tránsito por parte de la autoridad recurrida, «toda vez que se le denegó (al periodista) la posibilidad de salida del país por su condición de solicitante de refugio, por lo que este Tribunal considera que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas vulneró los derechos del tutelado”.

Chaves reformó el artículo 59 por el decreto N° 4381-MGP vigente desde el 1° de diciembre, en el que deja claro que no se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o un tercer país. En caso de hacerlo implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente.

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La medida, ahora declarada contraria a la Constitución Política y al derecho internacional, impidió al periodista asistir a una actividad de capacitación académica, para la cual pidió permiso en diciembre y tres días después recibió la respuesta negativa de parte de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería.

La respuesta al eriodista fue: «las solicitudes de salida del país de solicitantes de la condición de refugiado están completamente cerradas”. El joven fue advertido de que si incumplía esa medida archivarían “por abandono” el trámite de solicitud de refugio iniciado en 2021, tras huir de la persecución del gobierno de Daniel Ortega.

El periodista afectado recibió su estatus de refugiado en enero, después de su reclamo ante la Sala IV y de que se venció cualquier posibilidad de acudir a la actividad académica mencionada.

La  resolución de los magistrados se refiere en general a la norma que lo afectó, en lo relacionado a la libertad de tránsito, a la libertad de trabajo y a la posibilidad de pedir protección en Costa Rica aunque se haya solicitado también en otro país. Dicha se  basó en un informe técnico de la oficina local del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) basado en la «Convención sobre Refugiados de 1951”, de la cual Costa Rica es firmante.

Se reactiva mecanismo de citas

Otra buena noticia es que la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica habilitó nuevamente una línea telefónica y su portal web para que las personas extranjeras, que solicitan refugio por primera vez, realicen su cita por esa vía y no presencialmente. La institución atenderá a 70 personas por día, entre las 8:00 y 10:000 de la mañana

Dicha medida entrará en vigencia a partir del 20 de febrero. Los cupos deben ser solicitados a través de la página web www.migracion.go.cr o bien, por medio de la línea telefónica gratuita 2299-80- 99.

 

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