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INSS se beneficia al cambiar el subsidio por “reposo” y no pagar a trabajadores

INSS central en Managua. Archivo/NI

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) emitió una circular a médicos y clínicas previsionales ordenando que no se entreguen constancias de subsidio a los pacientes.

En su lugar la institución médica debe notificar al área de subsidio que se encargará de informar al empleador.

“El paciente no llevará ni boleta, ni orden de subsidio, ni constancia”, dice el comunicado, que asegura que es una medida para prevenir contagios en medio de la pandemia, sin embargo lo contradictorio de esa explicación es que se ordena que no se debe especificar cuando un paciente es sospechoso de covid-19.

“En la orden de reposo o subsidio, el diagnóstico puede ser faringitis, otitis, laringitis, bronquitis, neumonía, o cualquier proceso respiratorio. No deben incluir ‘sospechoso de covid-19”, dice el comunicado, que también deja claro que ”el subsidio por cuarentena no existe” y las órdenes de reposo que contengan esta indicación no serán aceptadas.

Estrategia de ahorro del INSS

Expertos consideran esto como una estrategia del INSS para ahorrar dinero y no responsabilizarse de un cotizante que presente síntomas relacionados al nuevo coronavirus.

Róger Murillo, especializado en temas de Seguridad Social, asegura que en caso de ofrecer el subsidio a como lo establece la ley, el INSS estaría en la obligación de asumir la mayor parte del salario del trabajador por el tiempo que este se encuentre enfermo.

El artículo 87 de la Ley de Seguridad Social establece que «el asegurado recibirá mediante órdenes de reposo, un subsidio equivalente al 60% de la categoría o salario en que esté incluido el promedio de las últimas ocho cotizaciones semanales, dentro de las veintidós semanas anteriores a la fecha inicial del subsidio».

«Este subsidio se pagará  a partir del cuarto día hasta el plazo de cincuenta y dos semanas, siendo obligación del empleador mantener el salario del trabajador durante los primeros tres días y considerar el período de subsidio como tiempo efectivo de trabajo para todos los efectos del pago de prestaciones sociales», dice el mismo artículo de la ley.

El especialista cree que cuando al trabajador le dan reposo y no subsidio, el seguro no paga nada y de esa manera el INSS se evita un fuerte golpe económico ante la creciente ola de contagios por COVID-19.

“Si hay una cantidad enorme de gente que se comienza a infectar (…) unos 500 mil o 600 mil trabajadores infectados y que son cotizantes, el seguro social no va a tener para pagar es planilla”, dice Róger Murillo.

El especialista asegura que el INSS también ejecuta otras medidas para ahorrarse pagos que por ley le corresponden.

“Si usted se da cuenta que muchos pensionados y afiliados que se contagian, que van a las clínicas previsionales los envían a los hospitales públicos (…) se evitan el subsidio”, dice el experto.

El costo de un trabajador en subsidio para el INSS

Un salario promedio equivale a unos 10 mil córdobas, el seguro social tendría que pagar a cada persona por los 21 días de subsidio unos 8 mil córdobas, dice Róger Murillo, un costo que no está asumiendo el Seguro Social al orientar que un subsidio por síntomas respiratorios es en realidad una cuarentena y que no hay subsidio por ello.

El experto indica que los costos que pagaría el INSS serían mayores, pero no hay cifras oficiales de los trabajadores activos afiliados que están infectados y están requiriendo baja laboral por enfermedad.

Trabajadores, los mayores perdedores

El economista Luis Murillo considera que el INSS “no está en capacidad de pagar todos los costos reales que tienen los pacientes COVID”, sin embargo, asegura que cuando una persona está afectada por alguna enfermedad lo establecido en la ley es que se mande de subsidio y no a reposo. “Se está utilizando la estrategia de mandarlos a cuenta de vacaciones”, dice Murillo.

Esto afectaría directamente a los trabajadores porque a pesar de estar convalecientes, tendrían que perder sus días de vacaciones, mientras el empleador, se ahorra el pago de ese derecho laboral consignado en el Código del Trabajo.

Subsidio por salario

Nicaragua Investiga conversó con la trabajadora de una empresa automotriz, que presentó síntomas respiratorios como fiebre, dificultad para respirar, dolor de garganta y pérdida del olfato y el gusto y que fue enviada de reposo por 14 días con el diagnóstico de “infección en la garganta”.

La joven señala que en su empresa le hicieron firmar un memorándum aceptando una modalidad a la que llaman “salario por subsidio”, que consiste en que durante los 14 días que esté de reposo no recibirá ningún pago, aunque no le afectarán las vacaciones.

Sin embargo no deja de ser contrario a la ley porque por su condición de salud debería recibir su salario correspondiente por parte del INSS.

“Esta quincena no tengo salario”, dijo la afectada, que comentó que lo mismo ha sucedido con otros colegas de trabajo que también han sido enviados de reposo con síntomas respiratorios.

El analista político Elíseo Núñez considera que además de evitar el desembolso de recursos, el cambio de diagnósticos y no entregas de subsidios responde a la estrategia del gobierno por “seguir ocultando datos de la pandemia que a claras luces está fuera de control”.

Cosep evasivo

José Adán Aguerri, presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) consideró la medida de no otorgar subsidios a personas contagiadas por COVID-19 como una “nueva política de parte de las autoridades”, para según dice, “tratar de evitar (…) el desembolso de recursos”.

Aguerri dijo que “las empresas tiene que tomar responsablemente la situación, tienen que darle a ese trabajador el espacio para que haga esa cuarentena” a fin de que no haya contagios masivos, sin embargo, no mencionó si están ejerciendo presión para lograr que los trabajadores reciban los pagos del INSS que por derecho les corresponden.


Fé de errata: Un dato de esta nota fue corregido, debido a que indicaba que el 40% del salario cuando un trabajador estaba de subsidio debía ser cubierto por el empleador, lo cual no cabe en enfermedades comunes, solo para asuntos de maternidad. Reconocemos nuestro error. 

Autor
Nicaragua Investiga
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