En negocios de Nicaragua ya no está permitido que los propietarios reflejen los precios de sus productos o servicios en dólares. En noviembre del 2022 el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (Mific) emitió una normativa a grandes contribuyentes en la que daba a conocer la medida. Algunos que no acataron esta disposición ya fueron multados.
La disposición fue revelada por Confidencial. Algunos especialistas consultados por ese medio de comunicación, sostuvieron que para poner en práctica esta normativa de fondo y forma, sería a través de una ley especial, ya que lo que está prohibido es exigir que se paguen los productos en dólares o en cualquier otra moneda extranjera que no sea el córdoba.
“Están buscando cómo imponer el córdoba en la mente de la gente como una moneda de tanta respetabilidad como el dólar. A fin de cuentas, son malabares monetarios y estadísticos que, en lugar de beneficiar, más bien castigan a la gran mayoría de la población, incluyendo empresarios”, afirmó a Confidencial el economista Enrique Sáenz.
Otro consultado indicó que si esta medida es para darle mayor solidez al córdoba nicaragüense y “tratar de evitar que se produzca una brecha cambiaria mayor», al final esto, «como medida para rebajar el deslizamiento, lo va ajustar el mercado”.
La Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, en su artículo 9, inciso 11, establece que es obligación de los proveedores aplicar el tipo de cambio oficial del día establecido por Banco Central de Nicaragua “en el cobro por la venta de bienes o servicios cuando previo acuerdo voluntario de las partes, su importe sea pagado por la persona consumidora o usuaria en moneda extranjera”.
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