Desde el 1 de enero del 2024, hasta tiempo indefinido por ahora, la tasa de deslizamiento del córdoba respecto al dólar será de cero por ciento, por lo que el cambio quedará fijo en 36.6243, pero este no se aplicará en todos los ámbitos económicos.
De acuerdo a expertos, comunicados del Banco Central y las más recientes declaraciones del presidente de esa institución, Ovidio Reyes, los bancos, casas de cambio de monedas, cambistas y otros, serán libres de decidir cuántos córdobas entregarán a su cliente por cada dólar cambiado y viceversa.
Es decir, los bancos, cambistas y otras entidades establecerán, como siempre lo han hecho, el tipo de cambio de compra-venta y no estará sujeto a lo normado por el BCN, de 36.6243 córdobas por cada dólar, pero se deberá mantener en márgenes no muy distantes a lo establecido.
Jubilados y pensionados perderán con el congelamiento de la tasa de deslizamiento del córdoba
“El dólar no se va a mover, al menos el oficial (en Nicaragua). Realmente la economía es libre, el tipo de cambio se determina libremente en la calle… Lo que hemos observado es una gran estabilidad. Todos los operadores financieros, los cambistas, toman como referencia el tipo de cambio que anuncia el Banco Central y la diferencia es mínima, anda como en un 0.2%, no hay gran diferencia”; señaló Ovidio Reyes en una reciente entrevista en el Canal 8 de televisión.
Compra y venta de dólares es libre “por cualquier monto”
El blog de educación financiera Dele Peso a Sus Pesos explica en uno de sus artículos, que “la venta de dólares a través de las mesas de cambio (bancos y otras instituciones financieras) y cambistas, seguirá siendo libre”, pues estos están sujetos a las Normas Financieras del Banco Central.
Dichas normas establecen en su artículo número 2, que “los bancos, sociedades financieras, casas de cambio y las personas naturales y jurídicas podrán comprar y vender libremente al público dólares de los Estados Unidos de América (en adelante ‘USD’) o cualquier otra moneda extranjera libremente convertible, por cualquier monto y concepto”.
El economista Marco Aurelio Peña explica que los bancos, casas de cambio, ventanillas de casinos, cambistas e incluso los particulares, seguirán pactando sus propias tasas de cambio, como hasta ahora lo han hecho, es decir, lo que se fije podría estar por encima o por debajo, de acuerdo a los intereses de las partes, de los 36.6243 establecidos por el BCN.
“El tipo de cambio oficial no regiría como único porque eso lo que va a generar es efectos negativos, crear un mercado negro del dólar y tipos de cambio paralelos, porque el oficial no reflejaría el precio real del dólar en el mercado cambiario, como paso en los ochenta. Se perdería competitividad en las exportaciones, tendrías un córdoba sobrevaluado. La ventaja de los tipos de cambios de mercado es que hablamos de precios reales pactados entre los agentes económicos”, explica el economista.
Comercios deben aplicar lo establecido por el BCN
En el caso de los comercios, estos sí deberán regirse a la tasa de cambio oficial de 36.6243 córdobas por cada dólar, establecida por el Banco Central, esto al momento en que un cliente pague con dólares, pues está establecido en el artículo 9 de la Ley de Protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias (842).
“Aplicar el tipo de cambio oficial del día, establecido por el Banco Central de Nicaragua, en el cobro por la venta de bienes o servicios cuando previo acuerdo voluntario de las partes, su importe sea pagado por la persona consumidora o usuaria en moneda extranjera. Se exceptúan de esta obligación los servicios financieros brindados por las instituciones bancarias supervisadas y reguladas por la SIBOIF”, establece la Ley 842.
Si bien el tipo de cambio se define por la oferta y demanda del mercado, el economista Maro Aurelio Peña expone que el “Banco Central intervendría para mantener el tipo de cambio en ciertos márgenes” y de este modo corregir “ciertas fluctuaciones económicas inconvenientes”.
¿Quién gana y quién pierde con el congelamiento del cambio del córdoba frente al dólar?
Agrega que esto no será exclusivo a partir de 2024 en Nicaragua, pues ya venía ocurriendo desde que se adoptó el régimen de minidevaluaciones conocido como Crowling Peg, que ha estado acompañado del de libre flotación determinado por la oferta y la demanda.
“Hay dos tipos de regímenes cambiario, el de cambio fijo determinado por la autoridad monetaria y el de libre flotación determinado por la oferta y la demanda en el mercado. Hasta el momento Nicaragua ha tenido uno fijado por una autoridad monetaria, pero en realidad la variante adopta es el Crowling Peg (minidevaluaciones pre anunciadas)… pero en paralelo, debido a una economía con dolarización de facto con libre convertibilidad, también ha habido tipos de cambio de mercado”, explica.
¿Un nuevo régimen cambiario?
Peña agrega que lo que se está haciendo en Nicaragua es “preparando las condiciones para transitar a un nuevo régimen cambiario”, pero que el Banco Central “no va a renunciar a cierto grado de intervención y por tanto se pasaría a flotación administrada, como se ha adoptado en Perú o Costa Rica”.
La tasa fijada por el BCN de 36.6243 córdobas por cada dólar permitirá que los precios de los productos se mantengan un poco más estables, que créditos que se pagan en dólares (la gran mayoría) dejen de encarecerse en comparación con la moneda nacional, impactará de manera positiva en las arcas estatales, pero también tendrá un golpe negativo para un buen número de la población, uno de ellos la venta y compra de dólares.
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