La dictadura ordenó que se reforme una normativa de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (Siboif), en la que retrocede poner en riesgo el sistema financiero y manda a los bancos nicaragüenses que podrán optar por la conveniencia o no, de abrir cuentas bancarias y establecer relaciones comerciales con “clientes designados en listas”; es decir, funcionarios sancionados internacionalmente.
Se trata de una resolución publicada en La Gaceta este 2 de diciembre en la que la dictadura solicita que reformas a la Norma Para la Gestión de Prevención de los Riesgos de Lavado de Dinero, Bienes o Activos y del Financiamiento al Terrorismo en sus artículos 1, 6, 11, 15 y 16, y adición al artículo 11.
El artículo 11 manda a realizar una revisión al inicio de la relación y periódicamente del cliente, beneficiarios, socios, fiadores, representantes o firmantes, “contra bases de datos internas o externas de listas de riesgo públicamente disponibles o proveídas por autoridad competente u organismos internacionales sobre personas (naturales o jurídicas) en atención o designadas, conocidas como lavadores de dinero, terroristas o financistas del terrorismo, o por estar vinculados con el crimen organizado”.
El artículo 11 establece que las entidades bancarias nicaragüenses deben realizar diligencia intensificada y verificación para los clientes designados en listas y debe reportarlos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), sin especificar a qué listado se refiere.
Dictadura envió circular días atrás
La dictadura envió el miércoles pasado una circular bastante confusa a los bancos sobre la recién aprobada Ley de Protección de los Nicaragüenses ante Sanciones y Agresiones Externas, para anular a nivel interno las sanciones contra más de 50 funcionarios del régimen y obligar a las entidades a reabrirles cuentas y permitirles transacciones.
Los bancos en Estados Unidos están obligados a cerrar cuentas y evitar transacciones con individuos o entidades que están sancionados. Trasladan esas obligaciones a los bancos con los que tienen relaciones en el resto del mundo. Por ejemplo, Visa, Mastercard y otras marcas de tarjetas de crédito y débito están obligadas a no prestar servicios a los sancionados.
¿Castigo para opositores?
El artículo 11 establece que debe verificarse a los clientes designados en listas y que la prestación de servicios financieros internacionales no ponga en riesgo sus relaciones comerciales internacionales. “En el caso de clientes designados como lavadores de dinero, terroristas o financistas del terrorismo, o por estar vinculados con el crimen organizado, las instituciones financieras determinarán la conveniencia de continuar o no las relaciones comerciales con estos”.
La resolución también tiene una reforma la artículo 16 que podría ser un castigo para los nicaragüenses que han sido condenados por delitos fabricados por terrorismo, lavado de dinero y que han sido expulsados del país.
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Ese artículo establece que debe realizar debida diligencia del cliente (DDC), para verificar si está incluido en listas de personas condenadas, procesadas o bajo investigación por asuntos de lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, por parte de autoridades nacionales competentes; o que figuren en listas nacionales, internacionales o de organismos especializados, sobre personas vinculadas a estos riesgos.
La dictadura le ha arrebatado la nacionalidad a nicaragüenses y les han cerrado sus cuentas bancarias. Incluso, aquellos que supuestamente son “investigados” son castigados por estas mismas medidas.