La Dirección General de Aduanas (DGA), anunció el pasado viernes que los viajeros que ingresen artículos de la Purísima y Navidad tendrán la exención de impuestos sin restricción de cantidad.
Según la circular de la DGA, entre la condiciones para que los visitantes reciban esta exoneración están que la factura del envió no exceda los PCA$ 500.00 (Quinientos pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional, que la persona no haya tenido el beneficio de la exención de tributos durante los últimos seis meses anteriores y que la mercancía distinta al equipaje de mano haya permanecido 72 horas fuera del territorio aduanero.
El tiempo en el que se aplicará esta norma es del 01 al 31 de diciembre del presente año.
Procedimientos si la factura excede los 500 pesos centroamericanos
La DGA explicó los procedimientos a seguir si la mercancía supera los 500 pesos centroamericano, pero que sea inferior a los 2 mil pesos de la región.
Para los artículos bajo la modalidad de pequeños envíos, la administración aduanera realizará, sin restricción en cantidades, la declaración de oficio, la cual tendrá el número de identificación (Ruc ocasional) 850043-7190. Las declaraciones de oficio no tendrán el cobro acostumbrado por la elaboración de la misma.
La mercancía que sea distinta al equipaje del viajero, la DGA despachará mediante el registro de el módulo de modalidades especiales, aplicando el factor del 25%.
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Al momento que los productos superen los 2 mil pesos centroamericanos, aduana elaborará la declaración de oficio para la importación de mercancías, teniendo el número de identificación (Ruc ocasional) No. 850043-7190, terminando los derechos e impuestos de importación.
La DGA declaró que el viajero deberá cumplir con la presentación de permisos de importación cuando la factura sea superior a los 2 mil pesos centroamericanos.
Periodista Nicaragua Investiga



































