El Banco Central de Nicaragua (BCN) aprobó una normativa para el canje de billetes y monedas deterioradas que regirá desde esta fecha, tras publicarse en la Gaceta, el diario oficial de la nación, este jueves 27 de noviembre.
La norma, de 10 artículos, señala que será aplicable tanto a la institución como al resto de las entidades que forman parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Siboif), que tendrán la obligación de cambiar a sus clientes el dinero cuando presente deterioro.
Por qué se podrán cambiar billetes
En el caso de los billetes podrán canjearse cuando «el grado de suciedad o desgaste de tinta es evidente, conforme a los estándares que determine el BCN»; presenten «algún corte o rasgadura y que haya sido o no reparado con cinta adherible o trasparente», así como fracciones de billetes con las siguientes características:
-La fracción a evaluar corresponda a un billete emitido por el BCN
-Que la fracción sea una sola pieza
-Que la fracción corresponda a más del 50 % de la superficie de un billete.
En el caso de los billetes quemados, se considerarán como una «fracción de billetes», tomando en cuenta los tres anteriores criterios.
Al igual si presentan parches, manchas, números, palabras, frases o dibujos, tanto escritas a mano como por otros métodos. Agregan que también aplica a «billetes deformados por haber sido expuestos al calor, a algún agente químico o cualquier otro procedimiento, sin perder las características principales propias del billete».
Qué pasará con las monedas deterioradas
Aunque tengan todavía valor de curso legal, aquellos que el BCN considere en proceso de retiro deben ser sacados de circulación.
En el caso de las monedas, aplica a aquellas con degaste debido a su uso, tengan dobleces, deformaciones, quemaduras, deformaciones, impregnación o recubrimiento de óxido, o cualquier elemento que haga variar su apariencia.
Solo no se cambiarán aquellas monedas con perforaciones o recortes con más del 50 % o que «presenten vestigios de uso no monetario», que «perderán su carácter de uso legal».
Canje será gratuito y obligatorio
El BCN establece la obligatoriedad de las entidades financieras a proceder al canje de billetes o monedas, de lo contrario se verán expuestas a sanciones. Estos cambios deberán estar a la vista del público, pero los bancos no podrán cobrar por ellos ni limitar el monto para canjear.
Establece que será el propio Banco Central donde se tramiten reclamos de los clientes por «los servicios de canje brindados». Mientras que en el artículo 8 de la norma se fijan las sanciones, que serán en forma de «multas» por incumplir el instrumento. Además, «serán debitadas de las cuentas corrientes que la institución bancaria mantenga en el Banco Central y se destinarán a favor de la Tesorería General de la Nación».
Periodista Nicaragua Investiga



































