Ni muerto debe de dejar de cumplir sus obligaciones como padre un empresario capitalino, quien además de bienes y activos, también dejó “la herencia de una pensión alimentaria” a sus demás hijos. Los siete beneficiarios del fallecido hombre de negocios, tendrán que pagar la pensión al menor de sus hermanos, tal y como lo dispuso la jueza Tercero de Distrito de Familia, Xiomara Rivera Zamora.
Dicha sentencia fue emitida por la juez Rivera en respuesta a la demanda de reformar el testamento y pago de alimentos que hiciera el menor de los hijos del empresario contra la viuda y sus hermanos mayores.
En 2020 el padre, quince días antes de morir hizo su testamento abierto, pero en el documento excluyó al menor de sus hijos que para ese entontes tenía 17 años.
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La judicial estableció que el pago de la deuda alimentaria concluya hasta que el joven alcance los 23 años, debido a la pérdida de oportunidades que tuvo ante la falta de materialización de su derecho alimentario.
De tal manera, que se tramitó la demanda durante un proceso que se extendió por “la inadmisión a trámite de la demanda en otro juzgado” y a dilaciones por la búsqueda de la pluralidad de demandados y de soluciones colaborativas al proceso, pero que finalmente concluyó, parcialmente, con un acuerdo adoptado entre el hijo desheredado y tres de los emplazados.
En el proceso, el joven indicó que había llegado a acuerdos con la viuda de su padre y dos de sus hermanos, quienes se comprometieron a asumir el 100 por ciento de los gastos de su educación y salud, por tanto, el tribunal determinó que los otros cuatro hermanos paguen al joven la suma de 75 dólares mensuales cada uno.
El joven pudo demostrar antes las autoridades que abandonó sus estudios universitarios en el 2020 por falta de apoyo económico de su padre, por lo que no pudo continuar costeando su educación profesional.
Al fallecer, el empresario contaba con una flota de 26 vehículos, 15 de ellos camiones de transporte de carga, y cuentas bancarias en cinco instituciones hasta por un monto aproximado de 178 mil córdobas y 14,700 dólares.
“Si bien el alimentante ha fallecido, con el hecho jurídico de su muerte no se ha extinguido la obligación alimentaria por haber dejado bienes para satisfacerla, porque del citado testamento abierto que declara herederos a los demandados y los bienes y derechos en los que le han sucedido, han quedado acreditados abundantemente en este proceso, como son cuentas bancarias, vehículos y actividades económicas lucrativas», determinó el fallo judicial.
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