El Ministerio del Interior, en un nuevo intento del régimen de controlarlo todo, aprobó una normativa en la que se establece la regulación de las actividades y eventos o espectáculos artísticos públicos, así como a los productores, promotores y organizadores de estas.
La disposición que lleva por nombre “Normativa para la regulación de productores, promotores y organizadores de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos”, difundida este martes 12 de marzo, en La Gaceta – Diario Oficial, establece que los encargados de estas, que sean de otra nacionalidad, “deberá asociarse” con un nicaragüense de domicilio en el país para poder realizarla.
Además, todos los encargados (nacionales y extranjeros) deberán informar al Ministerio del Interior sobre los detalles de la actividad, dado que este es el encargado de “garantizar la seguridad ciudadana, del Estado y el orden Interno en el territorio nacional”.
Pero el punto clave es el inciso “f” de las obligaciones de los organizadores, en el que se establece que deben “abstenerse de intervenir, financiar o promover, cuestiones, actividades o temas de política interna y externa, o actividades que generen como resultados proselitismo político”.
Estos son los precios para el concierto de Mon Laferte en Nicaragua
Este nuevo marco regulatorio es “aplicable a las personas naturales jurídicas nacionales o de otra nacionalidad que se dediquen a la realización de actividades, eventos o espectáculos artísticos públicos en territorio nacional”, se lee en el documento.
Ordena crear un Registro Único
La nueva normativa, incluso ordena la creación de un “Registro de Productores, Promotores y Organizadores de actividades, eventos y espectáculos artísticos públicos”, que funcionará bajo órdenes del Ministerio del Interior, quien podrá establecer sanciones.
“La autoridad competente para la aplicación de la presente normativa es el Ministerio del Interior, quien tiene las facultades de regulación, supervisión y sanción en esta materia, a los productores, promotores y organizadores de actividades, eventos y espectáculos artísticos públicos”, se lee en el capítulo dos de la disposición ministerial.
Los organizadores de estos eventos pueden ser personas naturales o jurídicas, pero en el caso de estas últimas, deben brindar un lista de los miembros de su junta directiva, en la que deben incluir “detalladamente” nombres, cargos, dirección, teléfonos, correo electrónico, firmas en original de cada miembro, copia de cédula de identidad, entre otros.
“El Registro cuando lo estime conveniente podrá requerir documentos adicionales, según sea pertinente, asimismo de encontrarse información incompleta, inconsistente, o defecto en la forma de los documentos presentados, se solicitará que lo subsane en un período no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva”, detalla la normativa.
Para poder realizar cualquier tipo de estas actividades, los productores, promotores y organizadores, deben inscribirse en el “Registro Único” del Ministerio del Interior.