La Asamblea Nacional, controlada por el partido de gobierno, aprobó este jueves una reforma con la que otorga mayores facultades al ente rector sandinista Consejo Nacional de Universidades (CNU) sobre las universidades y su personal, y refuerza la presencia de los dirigentes estudiantiles y docentes rojinegros en los centros de Educación Superior.
La denominada Ley de Reformas y Adición a la Ley número 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y de Reformas a la Ley número 582, Ley General de Educación, fue aprobada de urgencia con 91 votos a favor.
A partir de ahora quedó firme que las universidades no podrán proceder «libremente a integrar sus distintos órganos de gobierno y a elegir sus autoridades». Esta facultad corresponderá al CNU, órgano dirigido por la sandinista Ramona Rodríguez.
En las universidades estatales, comunitarias e interculturales habrá un Consejo de Dirección integrado por el rector, vicerrector y el secretario, los que serán nombrados por el CNU.
La figura del decano se reemplaza por el de «director por área de conocimiento» que será la máxima autoridad académica y ejecutiva de la respectiva «área de conocimiento», antes llamada Facultad. El antes decano ya no podrá proponer el nombramiento, cancelación o modificación del nombramiento del personal docente ni al rector.
El CNU será el encargado de nombrar las «direcciones de nivel central» que serán instancias encargadas de verificar el cumplimiento de las líneas de trabajo.
Sandinistas tomarán decisiones
El régimen sandinista establece que el Consejo Universitario ahora estará integrado por este nuevo Consejo de Dirección, directores por área de conocimientos; un representante del movimiento estudiantil por cada área de conocimientos; y dos representantes por cada uno de los gremios, docentes y trabajadores administrativos, los cuales deberán guardar equidad de género.
El CNU contará con un Consejo Consultivo integrado por los rectores de las universidades públicas, incluidas las confiscadas; el presidente de la Unión de Estudiantes de Nicaragua (UNEN); el secretario general de la Federación de Profesionales Docentes de la Educación Superior de Nicaragua (FEPDES) y el secretario general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Universitarios de Nicaragua.
Distribución del presupuesto a las universidades
Corresponderá al rector proponer al Consejo de Dirección el proyecto de presupuesto general para ser enviado al CNU para su aprobación o modificación.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobará la política y distribución de los fondos asignados al CNU y a cada universidad que formen parte del Consejo Consultivo, en cumplimiento con el aporte ordinario del Estado (6%).
La distribución de los fondos considerará el presupuesto per cápita por estudiante, indicación de las modalidades de estudio, mecanismos de entrega de fondos y rendición de cuentas, entre otros.
Las universidades podrán ser sociedades mercantiles
Además, el régimen indica que las universidades «podrán adoptar la naturaleza jurídica de sociedades mercantiles», esto después que la mayoría de universidades han sido engullidas por el CNU y le tocará al Estado garantizar la continuidad de la educación de los universitarios afectados.
Una sociedad mercantil se crea para iniciar una actividad comercial con fines de lucro.
Quita facultades al rector
El rector o rectora será solo el representante legal de la institución y el ejecutor de los acuerdos del Consejo de Dirección (no Consejo Universitario), el cual preside. El rector ya no recibirá la promesa de Ley de los funcionarios.
La estructura y funcionamiento de los centros regionales dependientes de las universidades «serán determinados por el CNU».
¿Qué artículos reforman y agregan?
Según los diputados, «la Ley número 89 no contempla el contexto actual de nuestro país de garantizar una educación superior centrada en la persona, la familia y la comunidad». Por lo que, argumentan, se requiere «reorganizar la estructura orgánica de esta entidad (CNU), fortalecer sus funciones y dotarlos de la capacidad legal para la gestión del modelo en la educación universitaria».
Asimismo, afirman, se requiere «rediseñar la estructura y funcionamiento de las universidades estatales».
En la Ley de Autonomía se reformaron los artículos 8, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 28, el apígrae del Capítulo III del Título II, 32, el epígrafe del Capítulo I del Título IV, 41, 45, 47, 56, 57, 58 y 60.
A esta ley se agregaron dos nuevos artículo denominados artículo 41 bis y artículo 55 bis. Y se derogaron los artículos número 15, 16, 18, 20, 23, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 51, 52, 61, 62, 65, 66 y 67.
En la Ley General de Educación se reformó el artículo 48 que sostiene que el CNU es el órgano del Estado encargado de dirigir, administrar, regular y evaluar la educación superior nicaragüense.