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¿Cancelará el CSE personalidad jurídica a partidos que no lograron el 4% de votos?

La Ley Electoral establece que a los partidos que no logren un 4% de los votos en las elecciones para Presidente se les cancelará su personalidad jurídica.

En unas votaciones catalogadas por la oposición y la comunidad internacional como una “farsa”, con un 97.74% de las actas escrutadas, el Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua asignó al gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) el 75.92% de los votos, un porcentaje muy por encima del segundo lugar, que correspondió al Partido Liberal Constitucionalista (PLC), que obtuvo el 14.15% de los votos.

Aún más por debajo quedaron el resto de organizaciones políticas participantes: Camino Cristiano Nicaragüense, obtuvo el 3.30% de los votos; Alianza Liberal Nicaragüense (ALN), con el 3.15%; Alianza por la República (APRE), con el 1.78%; y el Partido Liberal Independiente (PLI), con el 1.70%.

Estas últimas cuatro organizaciones están, al menos en teoría, en un grave problema: No llegaron al 4% de los votos mínimos requeridos por la Ley para que sigan existiendo y por tanto el CSE debería cancelarles la personería jurídica.

Las casas confiscadas por Daniel Ortega en 1979

¿Qué dice la Ley Electoral?

La Ley Electoral, de carácter constitucional, es clara al respecto. El artículo 10, referente a las “atribuciones” de ese poder del Estado, indica en el numeral 17, que se cancelará “la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos siguientes:

a) Cuando no participen en cualquier proceso electoral, salvo lo establecido para los partidos regionales de la Costa Caribe.

b) Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacional no obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones para Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República.

c) Cuando los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%) multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los partidos políticos pierden su personal id ad jurídica y únicamente la conserva el partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje establecido en el inciso anterior”.

Sin embargo, existen dudas de si el CSE procederá y cumplirá con la ley. “No va a pasar. Estas son organizaciones que se prestaron al circo (las votaciones) cuando no habían condiciones. Ahora les corresponde hacer nuevamente el papel que Ortega quiera. Ellos están para darle un falso matiz de pluralidad a todo esto”, afirma un analista bajo anonimato debido al peligro que conlleva hablar de política en Nicaragua.

En los mismos términos se expresó Alexa Zamora, integrante de la Coalición Nacional. «Es muy poco probable que pierdan su personería. El Frente puso en primera instancia sus prioridades que era verse como que había arrasado en estas votaciones. Lo cual tenemos claro que es totalmente falso. Me imagino que van a hacer un arreglo, como ya lo han hecho en casos anteriores, para hacer la correspondiente repartición de escaños y mantener la personería jurídica», manifiesta.

Efectivamente, casi todos esos micro partidos tendrán al menos un escaño en la Asamblea Nacional, que seguirá abrumadoramente sandinista. De manera provisional de los 20 escaños nacionales, ALN logró 1, APRE 1 y PLI 1. Camino Cristiano no logró ninguno. De los 70 escaños departamentales, ALN logró 1 y Camino Cristiano 1.

Precedente de que sí podrían conservarla pese a la ley

Existen precedentes de que el Consejo Supremo Electoral no cumple con lo estipulado en la ley en lo referente al porcentaje de votos logrados.

Por ejemplo, ALN en las elecciones del 2011 obtuvo apenas el 0.40% de los votos, pero corrió en las elecciones del 2016, donde obtuvo el 4.3% de los votos.

Apre es otro caso. En las elecciones del 2016 obtuvo un 1.40 en la elección presidencial y en las elecciones del pasado 7 de noviembre no tuvo ningún impedimento para participar.

El curioso caso del Partido Conservador

No obstante, hay ocasiones en que el Poder Electoral aplica la ley adelantándose a que los partidos políticos cometan una falta. Tal fue el curioso caso del Partido Conservador (PC), al que en mayo del 2021 le fue cancelada su personería jurídica porque anunció que no iba a participar en las elecciones.

Antes de eso, el PC encabezaba la plataforma Unión Republicana (UNIR) y mediante un comunicado había anunciado lo siguiente: «Después de consultar nuestras estructuras de decisión, asesorados por partidos conservadores hermanos del PC en la IDU (International Democrat Union), hemos decidido no participar en el proceso electoral convocado por los nuevos Magistrados del CSE con la Ley Electoral actual. En los próximos dos meses consultaremos a los 110,000 votantes que respaldaron al Partido Conservador (PC) en Noviembre de 2016. Si ellos opinan diferente, la decisión podría cambiar».

Poco después le llegó al presidente del partido, Alfredo César, una resolución que decía: “El CSE resuelve, único, cancelar la personalidad jurídica del Partido Conservador, notifíquese para todos los efectos de ley”. O sea, les habían aplicado una de las causales establecidas en la ley electoral, sin que esta se hubiera antes materializado.

Wilfredo Navarro, el exreo político que ahora defiende a sus antiguos verdugos

Partidos colaboracionistas

Los opositores tachan de “zancudos” a todas los partidos que participaron junto al FSLN en las elecciones de este 7 de noviembre.

«A los partidos zancudos se les llama así porque el zancudo chupa sangre: estos partidos chupan la sangre del pueblo a través del dinero que reciben», indicó el sociólogo a historiador Óscar René Vargas a la cadena de noticias BBC Mundo.

Según el artículo 99 de la Ley Electoral, “el Estado destinará una asignación presupuestaria específica del uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios del Presupuesto General de la República correspondiente,   para reembolsar exclusivamente los gastos de la campaña electoral en que hayan incurrido los partidos políticos o alianzas”. Hasta antes de la reforma de mayo 2021, la ley indicaba que los partidos políticos recibían un reembolso de sus gastos de campaña solo si lograban obtener un 4% de los votos. Sin embargo, esta cláusula fue eliminada y ahora todos los colaboracionistas tendrán su cuota del Presupuesto General de la República.

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