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Mala noticia para sandinistas que buscan EEEU: Nueva normativa para pedir asilo los restringe

Perseguidores políticos, criminales procesados y amenazas a la seguridad no podrán recibir asilo en Estados Unidos incluso con nueva norma de «miedo creíble».

Una nueva normativa del gobierno estadounidense busca agilizar procesos de asilo en casos de miedo creíble» a persecuciones y torturas. Anunciada el pasado 24 de mayo, la norma entró en vigencia el 31 de mayo, aunque de forma limitada.

El concepto de «miedo creíble a la persecución y la tortura», según la propia Oficina de Servicios Migratorios de los Estados Unidos (USCIS), implica la existencia de una posibilidad significativa de que la persona, de ser regresada a su país de origen, sería víctima de alguna atrocidad en su contra.

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USCIS separa el miedo creíble a la persecución del miedo creíble a la tortura. Ambos deben establecerse en una entrevista de méritos de asilo ante un oficial de asilo o en procedimientos ante un juez de inmigración.

El miedo creíble requiere que el solicitante de asilo pruebe que ha sido perseguido o tiene un temor fundado de persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política si regresa a su país.

Mismo es el caso con el miedo creíble a la tortura, que debe establecerse en una entrevista de mérito ante un funcionario de migración o en un proceso ante un juez de inmigración.

«No hay impedimentos obligatorios para establecer el miedo creíble a la persecución o tortura» explican los documentos USCIS pero sí «existen prohibiciones obligatorias para el asilo», que son las siguientes:

  • Si el individuo ha perseguido a otros por razón de su raza, religión, nacionalidad, afiliación a un grupo social particular u opinión política;
  • Si ha sido procesado por un crimen serio;
  • Si hay razones para pensar que el individuo cometió un crimen serio no político fuera de los Estados Unidos;
  • Si se ha visto involucrado en actividades terroristas, es propenso a involucrarse en actividad terrorista, ha incitado a la actividad terrorista o es miembro o representante de una organización terrorista;
  • Ha sido reasentado firmemente; o
  • Hay fundamento razonable para creer que el individuo es un peligro para la seguridad de los Estados Unidos.

Esto significa que los simpatizantes y funcionarios sandinistas que participaron en la represión iniciada en 2018 no podrán aducir miedo creíble en caso de solicitar asilo en un futuro gobierno.

Además, incluso si son perseguidos por el propio gobierno, como es el caso del paramilitar confeso conocido como «Chino Enoc», seguirán contando como perseguidores políticos según la normativa estadounidense.

En caso de probarse miedo creíble, «un oficial de migración retendrá y considerará la solicitud» y la elegibilidad para otras protecciones y servicios de protección; o bien emitirá una citación ante un juez de migración para un tribunal de asilo que considerará la solicitud, en cuyo caso el solicitante deberá llenar una forma I-589.

Autor
Nicaragua Investiga
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