A partir del primero de enero de 2023 las bebidas alcohólicas y los cigarrillos podrían tener un mayor costo monetario. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) ha ordenado, vía acuerdos ministeriales, el aumento en los impuestos de estos tipos de productos.
Ambos acuerdos han sido publicados en La Gaceta de este viernes 23 de diciembre de 2022. En estos se explica que los aumentos en los impuestos, será de C$6 por cada litro de alcohol y de C$392 por cada “millar (1,000) de cigarrillos”.
El aumento en la cuota de impuesto de las bebidas alcohólicas y los cigarrillos son justificados por el deslizamiento del córdoba con respecto al dólar y la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a noviembre de 2022 de 11.38%, y son amparados en la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria y sus Reformas.
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Anualmente se deben modificar las cuotas de impuesto
Según esta ley, “las bebidas alcohólicas, vinos y cervezas pagarán una cuota específica de cincuenta córdobas (C$50.00) por cada litro de alcohol”; sin embargo, ese monto debe ser actualizado anualmente, tomando como referencia “cambio oficial del córdoba con respecto al dólar” y “la tasa de inflación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Banco Central de Nicaragua (BCN)”.
Este 2022 la cuota por litro de alcohol estaba establecida en C$54.00 y pasará a “C$60.00 (sesenta córdobas netos) en 2023”, según el acuerdo ministerial No. 017-2022, publicado en La Gaceta.
Impuestos a cigarros, cigarritos y la picadura de tabaco
En el caso del “millar (1,000)” de cigarrillos, pasará de “C$3,450.00 (Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta Córdobas Netos) en 2021 a C$3.842.00 (Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Córdobas Netos) en 2023”, según el acuerdo ministerial No.018-2022.
En este acuerdo también se incluye la cuota por kilogramo de cigarros, cigarritos y la picadura de tabaco que “se modifica de C$2.300.00 (Dos Mil Trescientos Córdobas Netos) en 2021 a CS2.562.00 (Dos Mil Quinientos Sesenta y Dos Córdobas Netos) en 2023”, un aumento de C$262, amparado por el artículo 190 de la misma Ley N°. 822.
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