Como ya es conocimiento de muchos, el cálculo de la pensión de jubilación del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) cambió desde las reformas de febrero del 2019, pero muy pocos conocen cuál es el procedimiento para conocer cuánto recibirá una vez que le llegue el momento de retiro.
Con la reforma al Seguro Social del 2019, quienes tienen más de 750 semanas tienen derecho al 70 % del promedio salarial y no el 80 % como se fijaba antes.
Si usted ya tiene los 60 años y es de los que no alcanza ese número de semanas, pero ha cotizado al menos 250, tiene derecho a una pensión de vejez reducida proporcional, de acuerdo al Decreto No. 12-2015, aprobado en mayo de 2015.
Éstas son las proporciones establecidas por el Decreto No. 12-2015:
- Desde 250 hasta 349 semanas cotizadas: C$1,910.
- De 350 a 449: C$2,356.
- De 450 a 549: C$2,884.
- De 550 a 649: C$3,290.
- De 650 a 749: C$3,656.
Los que tienen las 750 semanas de cotizaciones
Ahora bien, volviendo al tema de los que tienen más de las 750 semanas de cotizaciones acumuladas y ya están en edad de jubilación, el Decreto Presidencial N°. 06-2019, último en la larga historia de reformas al INSS, el cálculo de la pensión de jubilación se debe realizar tomando en cuenta varios parámetros, pero antes de ellos se debe conocer con exactitud la cantidad de semanas que se tengan cotizadas.
Para saber cuántas semanas de cotizaciones tiene acumuladas tendrá que dirigirse a una delegación del INSS y solicitar un historial.
Con este dato en mano es necesario que tome en cuenta:
- Edad de jubilación: Se debe tener 60 años, salvo las maestras y algunos docentes varones que se pueden jubilar a los 55, así como todos aquellos que laboren en la industria minera.
- Tipo de pensión: si es de los que tiene acumulado 750 semanas de cotizaciones o más, tiene derecho a la pensión de vejez. Si no alcanza ese rango tendrá que solicitar la pensión reducida.
- Fórmula de cálculo: según el artículo 85 de la última reforma, “la cuantía mensual de la pensión de invalidez, vejez e incapacidad permanente total, se calculará multiplicando la remuneración básica mensual por la tasa de reemplazo. La tasa de reemplazo es la suma de un factor básico y un factor anual”.
El factor básico estipulado en el decreto es de 0.20 y el anual “se calculará multiplicando 0.01 por cada 52 semanas cotizadas del asegurado en exceso sobre las primeras 150 semanas cotizadas”.
Sabiendo todo ello, entremos a los puntos específicos:
Identificar el factor base: este es el cálculo del promedio salarial en los últimos siete años y dos meses inscrito en el INSS, en palabras más sencillas, se suma el monto de los salarios cotizados de las últimas 375 semanas, el resultado se divide entre 375, ese cociente que queda como resultado se multiplica por 4.33. Después la cifra resultante se multiplica por 20 % y ahí ya tiene el primer dato importante.
Encontrar el factor anual: tome el total de semana cotizadas y résteles 150, el resultado lo divide en 52 (que son el número de semanas que tiene un año), ese dato lo multiplica por 1, luego ese resultante se multiplica por el salario promedio y así le quedará la cifra del factor anual.
Para entender mejor el procedimiento y poder calcular su pensión de jubilación, le dejamos tres ejemplos, el primero es una forma planteada por el Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios (Iniet):
Este otro es un cálculo que han establecido algunos economistas:
La familia Pellas y el sandinismo, una historia de amor y odio
Ahora bien, si no se quiere enredar haciendo todos estos procesos, el blog de educación financiera Dele Peso a Sus Pesos tiene una calculadora que puede usarse sin ningún costo y con tan solo conocer los datos básicos mencionados en el inicio del artículo y un par de clics, usted conocerá de cuánto será su pensión de jubilación.
Recuerde que antes de hacerse beneficiario de una pensión de jubilación cuando cumpla con lo establecido, el cotizante debe aportar un 7 % del total del salario devengado, e igual debe haber un 22.5 % como contribución de la parte patronal y otro 1.75 % que debe ser la participación estatal.
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