El brutal ataque del que fueron objeto el domingo 11 de octubre los opositores en Masaya ocurrió a vista y paciencia de los agentes policiales. En el hecho resultó gravemente herida la periodista Verónica Chávez, al recibir una pedrada en la cabeza, por lo que debió ser ingresada a la sala de cuidados intensivos de un hospital de Managua.
La identificación y procesamiento de los agresores no debería ser ningún problema para la Policía, que se vende como una de las más eficientes de la región. La Ley 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional, aprobada el 26 de junio del 2014 por la Asamblea Nacional y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, el 7 de julio del mismo año, obliga a la institución a trabajar de oficio para llevar ante la justicia a quienes casi matan a Verónica Chávez.
Por ley es apolítica y apartidista
De entrada, la ley, en su artículo 1 de las “Disposiciones generales” deja claro que la Policía Nacional “es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante”. Es decir, su forma de operar en conjunto con miembros del partido Frente Sandinista viola el marco jurídico en el que está sustentada.
Si bien está sometida a la autoridad civil del presidente Daniel Ortega, la misma ley aclara que los miembros de la institución se regirán “en estricto apego a la Constitución Política de la República de Nicaragua” a la que deberán guardar “respeto y obediencia”. La Constitución garantiza el derecho a reunión y protesta pacífica. En el caso de Masaya básicamente era una reunión y ni siquiera se estaba llevando a cabo un plantón en la calle en protesta contra el gobierno.
Debió evitar la agresión
En este mismo sentido, la ley en su título de Organización y Competencia, en su capítulo de Funciones de la Policía Nacional, en su artículo número 7, estipula que “en el ámbito de investigaciones, auxilio judicial e inteligencia policial” la institución debe dar persecución e investigar el delito en general.
“(Debe) investigar cualquier hecho que pudiera constituir delito o falta, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar y detener a los presuntos autores y partícipes, realizar los allanamientos y el secuestro de bienes; reunir elementos de investigación útiles y demás elementos de información necesarios para el descubrimiento del delito”, dice expresamente.
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En el caso específico de Masaya, el hecho ocurrió frente a los agentes. Al respecto, la ley dice que se tiene que “investigar los delitos de acción pública dependiente de instancia particular, cuando se trate de delito flagrante o exista denuncia de la persona facultada para instar la acción; en estos casos deberá actuar de oficio para interrumpir la comisión del delito, prestar auxilio a la víctima, realizar actos urgentes de investigación y detener a los presuntos autores”. Los agentes incumplieron la ley que los regula.
La ley indica que la Policía debe “citar a toda persona que pudiera aportar datos de interés a las investigaciones que se realicen, para efectos de entrevistarlos o recibir sus declaraciones en la forma y con las garantías que establezca la Ley”.
Si bien la ley que la regula está más que clara, el problema en Nicaragua radica en que es una institución que se define a ella misma como «sandinista». Sumado a ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la señala de crímenes de lesa humanidad.
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