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¿De cuánto es la pena por atropellar en estado de ebriedad?

Sólo el hecho de conducir en estado de ebriedad representa infracción en la Ley 431, «Ley de tránsito», pero el Código Penal de Nicaragua es más severo en su artículo 141.

Humberto Gabriel Chamorro Zavala durante su prueba de alcoholemia tras arrollar a ciclista.

Los accidentes de tránsito en Nicaragua cobran cerca de mil muertes al año. Según el reporte anual de la Policía Nacional de Nicaragua en el año 2020 se reportaron 830 decesos por esta causa. Hasta el momento, en el 2021, no se conoce un estimado de cuantas personas han fallecido por esta causa, sin embargo en los primeros 40 días de este año se registraban 82 decesos, y la media estimada, según los reportes semanales de la Dirección de Seguridad de Tránsito Nacional, oscila entre 10 y 15 muertes por semana.

El accidente de tránsito más reciente ocurrió la mañana de este sábado, cuando Humberto Gabriel Chamorro Zavala, mientras conducía en estado de ebriedad arrolló al ciclista Miguel Vélez, en el kilómetro 9.8 de la carretera a Masaya.

¿Qué dice la ley sobre conducir en estado de ebriedad?

Sólo el hecho de conducir en estado de ebriedad representa infracción en la Ley 431, «Ley de tránsito», y según lo establecido en la normativa el estado de embriaguez extrema es cuando la concentración es superior a dos gramos de alcohol por litro de sangre. En el caso de Chamorro Zavala, la prueba de alcoholemia realizada por agentes de la policía dio como resultado 2.40 grados.

Ciclista muere arrollado en carretera a Masaya por conductor ebrio

Las multas por ser detenido conduciendo en estado de ebriedad están en un rango de 100 a 1500 córdobas y podría retenerse al conductor hasta por 12 horas, pero atropellar personas, o en este caso asesinar, amerita suspensión de licencia, y las autoridades «pasarán al infractor a la orden de los tribunales competentes por el delito que corresponda», según la misma normativa.

Código Penal es más severo

En el artículo 326 del Código Penal de Nicaragua las sanciones por conducir en estado de ebriedad son más severas. En esta ley se establece que quien conduzca bajo estos efectos «será sancionado con prisión de seis meses a tres años y privación del derecho a conducir u operar vehículos por el mismo período», aunque en este artículo no se menciona sobre el homicidio.

Donde si se aplica penas mayores por homicidio es en el artículo 141, donde se tipifica esta acción como homicidio imprudente. Aquí, la normativa nicaragüense establece una pena de hasta ocho años por cometer este delito, que de acuerdo a las circunstancias de lo sucedido, coincide en las características del hecho.

«El homicidio producido por impudencia temeraria bajo los efectos de fármacos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas será penado con prisión de cuatro a ocho años», señala el Código Penal en su artículo 141.

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Nicaragua Investiga
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