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Régimen aprueba nueva ley para controlar a organismos sin fines de lucro

La Asamblea Nacional, controlada por el FSLN, derogó igualmente la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

En medio de denuncias de persecución a organismos de la sociedad civil la mañana de este jueves la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó con trámite de urgencia la Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro.

Esta fue aprobada en lo general con 77 votos a favor, 0 en contra, 12 abstenciones y 2 presentes.

La nueva ley cuenta con 57 artículos y deroga la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, la cual estuvo vigente durante 30 años.

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La propuesta de ley fue introducida por el presidente del Parlamento, diputado sandinista Gustavo Porras, quien argumento el supuesto cumplimiento a normativas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el que ha afirmado que los Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL), juegan un papel vital en la economía y la sociedad nacional, pero que «son susceptibles de ser utilizadas por el crimen organizado transnacional».

Antes de la aprobación de esta nueva ley el régimen sandinista había cancelado las personerías jurídicas a casi 150 Organismos de No Gubernamentales (ONG), muchos de los cuales eran críticos con las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Nicaragua a manos del Estado.

La ley establece que el órgano rector será el Ministerio de Gobernación  a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, según el artículo 8.

El artículo 11 establece así mismo que las OSFL se clasificarán de la siguiente manera:

1. Religiosas y/o Caritativas, teniendo como «fin ejercer el derecho de libertad religiosa pudiendo realizar actividades de carácter benéfico»

2. Civiles y/o Sociales, Culturales y de Educación, las cuales podrán «desarrollar actividades de interés común y de carácter social».

La Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro estará facultada, según el ártículo 10, numeral 9, «autorizar por razones de interés público, sanción administrativa o a solicitud del OSFL, el cierre temporal o definitivo de esta, según lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y Normativa».

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En el numeral 12 de este número artículo se señala que podrá «coordinar acciones para evaluar periódicamente las vulnerabilidades de los OSFL, frente a la financiación del terrorismo, lavado de activos u otras formas de apoyo al terrorismo y crimen organizado, e identificar las características y tipos de OSFL que están especialmente en riesgo de ser utilizadas para estos fines».

Destino de bienes liquidados

En el Artículo 32, se señala que «la liquidación de bienes y activos» de los OSFL «de otra nacionalidad, que adquirieron durante el tiempo que operaron en Nicaragua, no podrá ser distribuido entre sus asociados o trabajadores».

Por su parte, el artículo 46, establece que  el Edestino del remanente de la liquidación de bienes,  derechos y acciones del OSFL, se llevará a efecto conforme a lo que establece su Escritura de Constitución o Estatutos» y «deberá ser destinado a un organismo con fines y objetivos similares». Por tanto, «no podrá ser repartido entre sus miembros; y si nada se hubiere dispuesto sobre ello, pasaran a ser propiedad del Estado de Nicaragua».

Cancelación de organismos

En relación a la Cancelación de las personerías jurídicas, el artículo 47 indica que esta corresponderá a la Asamblea Nacional, «previa solicitud del mismo OSFL o del Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Registro y Control de OSFL».

Entre las razones establecidas para la cancelación están:

1. Disolución y liquidación;
2. Cuando fuera utilizada para la comisión de actos ilícitos;
3. Cuando fuera utilizada para violentar el orden público;
4. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control del OSFL;
5. Cuando desnatural icen los objetivos y fines para el que fue creado, conforme acta
constitutiva y sus estatutos ;
6. Cuando tengan al menos 1 año de incumplimiento ante la autoridad de aplicación, al no reportar Estados Financieros y cambios en la Junta Directiva;
7. Cuando sus actividades sean contrarias a la naturaleza de la Personalidad Jurídica , incluyendo el ánimo de lucro;
8. Por utilizar el esquema organizacional para promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses;
9. Por sanción administrativa derivada del incumplimiento a las obligaciones o realización de acciones prohibidas de conformidad a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y Normativa.

Así mismo cuando  la ancelación se derive de las causas establecidas en los numeral del 2 al 9 de este artículo, el patrimonio de los organismos pasarán a ser propiedad del Estado.

En el artículo 39 la ley faculta imponer multas de 5,000 a d 10,000 mil córdobas a favor del Estado, «por cada incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en las prohibiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento». En el caso de reincidencia «la multa se duplicará».

El artículo 40 permite a la Dirección General de Registro y Control de OSFL intervenir a los organismos «por el tiempo que considere necesario» en el caso que «incurran en infracciones en la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y Normativa». «La intervención podrá dar lugar a la suspensión o a la emisión del Dictamen Legal para solicitar la cancelación de la personalidad jurídica del OSFL», indica.

Autor
Nicaragua Investiga
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