En medio de denuncias de persecución a organismos de la sociedad civil la mañana de este jueves la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó con trámite de urgencia la Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro.
Esta fue aprobada en lo general con 77 votos a favor, 0 en contra, 12 abstenciones y 2 presentes.
La nueva ley cuenta con 57 artículos y deroga la Ley 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, la cual estuvo vigente durante 30 años.
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La propuesta de ley fue introducida por el presidente del Parlamento, diputado sandinista Gustavo Porras, quien argumento el supuesto cumplimiento a normativas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el que ha afirmado que los Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL), juegan un papel vital en la economía y la sociedad nacional, pero que «son susceptibles de ser utilizadas por el crimen organizado transnacional».
Antes de la aprobación de esta nueva ley el régimen sandinista había cancelado las personerías jurídicas a casi 150 Organismos de No Gubernamentales (ONG), muchos de los cuales eran críticos con las violaciones a los derechos humanos que ocurren en Nicaragua a manos del Estado.
La ley establece que el órgano rector será el Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro, según el artículo 8.
El artículo 11 establece así mismo que las OSFL se clasificarán de la siguiente manera:
1. Religiosas y/o Caritativas, teniendo como «fin ejercer el derecho de libertad religiosa pudiendo realizar actividades de carácter benéfico»
2. Civiles y/o Sociales, Culturales y de Educación, las cuales podrán «desarrollar actividades de interés común y de carácter social».
La Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro estará facultada, según el ártículo 10, numeral 9, «autorizar por razones de interés público, sanción administrativa o a solicitud del OSFL, el cierre temporal o definitivo de esta, según lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y Normativa».
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En el numeral 12 de este número artículo se señala que podrá «coordinar acciones para evaluar periódicamente las vulnerabilidades de los OSFL, frente a la financiación del terrorismo, lavado de activos u otras formas de apoyo al terrorismo y crimen organizado, e identificar las características y tipos de OSFL que están especialmente en riesgo de ser utilizadas para estos fines».
Destino de bienes liquidados
En el Artículo 32, se señala que «la liquidación de bienes y activos» de los OSFL «de otra nacionalidad, que adquirieron durante el tiempo que operaron en Nicaragua, no podrá ser distribuido entre sus asociados o trabajadores».
Por su parte, el artículo 46, establece que el Edestino del remanente de la liquidación de bienes, derechos y acciones del OSFL, se llevará a efecto conforme a lo que establece su Escritura de Constitución o Estatutos» y «deberá ser destinado a un organismo con fines y objetivos similares». Por tanto, «no podrá ser repartido entre sus miembros; y si nada se hubiere dispuesto sobre ello, pasaran a ser propiedad del Estado de Nicaragua».
Cancelación de organismos
En relación a la Cancelación de las personerías jurídicas, el artículo 47 indica que esta corresponderá a la Asamblea Nacional, «previa solicitud del mismo OSFL o del Ministerio de Gobernación a través de la Dirección General de Registro y Control de OSFL».
Entre las razones establecidas para la cancelación están:
1. Disolución y liquidación;
2. Cuando fuera utilizada para la comisión de actos ilícitos;
3. Cuando fuera utilizada para violentar el orden público;
4. Por obstaculizar el control y vigilancia de la Dirección General de Registro y Control del OSFL;
5. Cuando desnatural icen los objetivos y fines para el que fue creado, conforme acta
constitutiva y sus estatutos ;
6. Cuando tengan al menos 1 año de incumplimiento ante la autoridad de aplicación, al no reportar Estados Financieros y cambios en la Junta Directiva;
7. Cuando sus actividades sean contrarias a la naturaleza de la Personalidad Jurídica , incluyendo el ánimo de lucro;
8. Por utilizar el esquema organizacional para promover campañas de desestabilización en el país, apoyando, facilitando e incitando a la afectación de la seguridad ciudadana y el ejercicio legítimo de los derechos humanos de las familias nicaragüenses;
9. Por sanción administrativa derivada del incumplimiento a las obligaciones o realización de acciones prohibidas de conformidad a lo establecido en la presente Ley, su reglamento y Normativa.
Así mismo cuando la ancelación se derive de las causas establecidas en los numeral del 2 al 9 de este artículo, el patrimonio de los organismos pasarán a ser propiedad del Estado.
En el artículo 39 la ley faculta imponer multas de 5,000 a d 10,000 mil córdobas a favor del Estado, «por cada incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en las prohibiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento». En el caso de reincidencia «la multa se duplicará».
El artículo 40 permite a la Dirección General de Registro y Control de OSFL intervenir a los organismos «por el tiempo que considere necesario» en el caso que «incurran en infracciones en la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y Normativa». «La intervención podrá dar lugar a la suspensión o a la emisión del Dictamen Legal para solicitar la cancelación de la personalidad jurídica del OSFL», indica.
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