Este jueves la Corte Internacional de Justicia (CIJ) falló a favor de Nicaragua al considerar que Colombia violó sus derechos soberanos en aguas del mar Caribe.
Nicaragua en el 2013 demandó a Colombia por el incumplimiento a la sentencia del 2012 en que la Corte reconocía al país sudamericano la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pero a su vez reconocía la soberanía de Nicaragua sobre las aguas marítimas hasta las 200 millas náuticas de sus costas.
Nicaragua alegaba que Colombia estaba interfiriendo en actividades pesqueras y estudios científicos en la zona bajo su soberanía nacional.
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Los puntos claves de la sentencia de este jueves son los siguientes:
1- Colombia «ha violado los derechos soberanos y jurisdiccionales de Nicaragua» en la Zona Económica Exclusiva
La Corte «considera que, al interferir en las actividades de investigación científica marina y pesquera de naves de bandera nicaragüense o licencia nicaragüense y con las operaciones de la marina nicaragüense de embarcaciones en la zona económica exclusiva de la República de Nicaragua y al pretender hacer cumplir medidas de conservación en esa zona, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos y la jurisdicción de Nicaragua en esta zona marítima», expresó.
2- Colombia permitió actividad pesquera en aguas de Nicaragua
«Al autorizar la actividad pesquera en el ámbito económico exclusivo de la República de Nicaragua, la República de Colombia ha violado los derechos soberanos de la República de Nicaragua y jurisdicción en esta zona marítima», afirmó la Corte.
3- En base a los dos puntos anteriores, el tribunal exigió a Colombia «cesar su conducta» en las aguas bajo soberanía de Nicaragua.
4- Algo clave consiste es que el decreto presidencial del 2013 de Colombia en el que había establecido su zona integral, no es conforme a la ley internacional. En este sentido, Colombia «debe, por su propia elección, poner en conformidad con el derecho internacional consuetudinario las disposiciones del Decreto Presidencial 1946 de 9 de septiembre de 2013, modificado por el Decreto 1119 de 17 de junio de 2014, en lo que se refiere a las áreas declaradas por la Corte en su Sentencia de 2012 como pertenecientes a la República de Nicaragua».
5- Igualmente la Corte determinó que «las líneas de base rectas» que Nicaragua había establecido mediante decreto «no están en conformidad con el derecho internacional consuetudinario».
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Las contrademandas de Colombia
6- Hay que señalar que Colombia había hecho contrademandas a Nicaragua, pero la Corte las rechazó. Una de esas contrademandas era en lo referente a la supuesta violación de Nicaragua a los derechos de pesca y subsistencia a las comunidades de las islas.
En este punto, la Corte ha sido clara y pidió una negociación entre ambos estados para determinar los alcances de las actividades pesqueras de dichas comunidades. La presidenta de la CIJ, Joan Donoghue, dijo que Colombia no logró demostrar que esas comunidades poseen derechos de pesca en aguas que ahora están bajo jurisdicción de Nicaragua.
7- Así mismo la Corte desestimó una demanda de Nicaragua en relación a la supuesta emisión de permisos de Colombia para la exploración petrolera.
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