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¿Qué son las medidas cautelares de la CIDH y que Ortega se niega a cumplir?

Desde el 2018 la CIDH ha otorgado medidas cautelares decenas de víctimas nicaragüenses, pero el régimen de Daniel Ortega las ha ignorado todas.

Integrantes de la CIDH en Nicaragua. Imagen referencial. Archivos/NI

Las continuas violaciones a los derechos humanos que se registran en Nicaragua desde el 2018 ha hecho que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgue una gran cantidad de medidas cautelares a opositores al régimen de Daniel Ortega.

Esta lluvia de medidas cautelares han sido una y otra vez ignorada por la dictadura sandinista, la cual no solo persiste con sus abusos sino que incluso tiene encarceladas a varias de las personas beneficiadas con este recurso.

De acuerdo a la CIDH, “una medida cautelar es un mecanismo de protección” que se “solicita a un Estado” para “que proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable”.

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“Lo que pasa es que están frente a una dictadura y la nuestra ha demostrado con creces que no le importa, imaginá que está expulsando a los mecanismos mismos del país”, reprocha Gonzalo Carrión, miembro del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más.

Carrión es un abogado con más de 30 años como defensor de derechos humanos y enfatiza en que todas las medidas cautelares que otorga la CIDH son vinculantes, es decir, de obligatorio cumplimiento para los países miembros del sistema interamericano.

“Las resoluciones del sistema tienen un carácter obligatorio, tiene ese vínculo jurídico”, señala.

Las puede solicitar incluso una persona a título individual

Gonzalo Carrión explica que estas pueden ser solicitadas por cualquier persona que se considere víctima.

“La puede hacer directamente la persona. Por decirte algo, vos la podrías solicitar y cualquier persona directamente afectada o interesada en el asunto. La persona beneficiaria debe de cumplir los requisitos que establece el articulo 25 del Reglamento de la Comisión”, indica.

El inciso 2 de este artículo afirma que al momento de otorgar las medidas cautelares la Comisión tomará en cuenta:

a. La “gravedad de la situación”. O sea, el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano;

b. La “urgencia de la situación”, la cual se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa manera acción preventiva o tutelar; y

c. El “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.

Igualmente el inciso 4 de este artículo señala que las solicitudes hechas deben contener entre otros elementos:

a. Los datos de las personas propuestas como beneficiarias o información que permita determinarlas;

b. Una descripción detallada y cronológica de los hechos que sustentan la solicitud y cualquier otra información disponible; y

c. La descripción de las medidas de protección solicitadas.

El abogado refiere que si bien la solicitud puede hacerse de carácter individual, generalmente las personas lo hacen a través de organismos ya constituidos como el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más. “Las tramitamos en representación de las víctimas”, explica.

En Nicaragua varios de los actuales presos políticos tienen medidas cautelares. Entre ellos están la exaspirante presidencial Cristiana Chamorro, y los trabajadores de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH) Walter Gómez y Marcos Fletes. A ellos la CIDH les otorgó este beneficio en junio del 2021 poco después de ser arrestados por el régimen. En esa ocasión le fue concedida la medida cautelar a Lourdes Arróliga, otra de las trabajadores de la Fundación. En agosto se sumó a la lista Pedro Vázquez, el conductor de Chamorro.

Las lista es larguísima y el último al que le han sido otorgadas es al activista opositor Yoel Sandino Ibarra, quien fue condenado a 11 años de cárcel por los supuestos delitos de “menoscabo a la integridad nacional” y “propagación de noticias falsas”.

La CIDH consideró el 9 de mayo pasado que el joven se encuentra en “una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua”.

¿Qué opciones quedarán para denunciar abusos a los derechos humanos en Nicaragua?

Muchos de los beneficios de medidas cautelares han tenido que salir de Nicaragua para preservar su libertad e integridad física.

La importancia de documentar

“Las medidas cautelares sirven con regímenes democráticos o con gobiernos que se preocupan por lo menos de guardar las apariencias de la democracia y el Estado de derecho. Ortega es un dictador, un déspota que le valen las resoluciones de los organismos internacionales. Él va aplaudir las resoluciones que le convienen, ejemplo, la reciente resolución de la Corte Internacional de la Haya contra Colombia. Cuando se trata de que a él le corresponde cumplirlas, le vale, las ignora”, asegura un analista que habló bajo condición de anonimato.

“Lo importante de este tipo de gestiones y en general la labor de la CIDH es que sirven de prueba para futuros procesos para llevar ante la justicia a los perpetradores de crímenes y violaciones a los derechos humanos”, explica.

Ortega se ha mostrado tan desafiante que se ha negado a acatar fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 24 de junio del 2021 este organismo, cuyos fallos son de carácter vinculante, ordenó al estado de Nicaragua la liberación inmediata de José Adán Aguerri, Violeta Granera, Jusn Sebastián Chamorro y Félix Maradiaga. Nicaragua tenía hasta el 8 de julio para brindar un informe del caso, pero como era de esperar, no lo hizo y en los meses siguientes continuó encarcelando a decenas de opositores.

Autor
Nicaragua Investiga
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