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Asamblea aprueba reformas a la ley para controlar remesas que entran a Nicaragua

Son reformas a la Ley de Lavado de Activos (Ley 977) y a la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (Ley 976), con la que pretende controlar las remesas que entran a Nicaragua.

La Asamblea Nacional, controlada por la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo, aprobó este martes 3 de septiembre las reformas a la Ley de Lavado de Activos (Ley 977) y a la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (Ley 976), con la que pretende controlar las remesas que entran a Nicaragua.

Se trata de una iniciativa de ley presentada el pasado 27 de agosto por el dictador Ortega, en la que se modificaron 12 artículos de la Ley 977 y de la Ley 976.

Aunque una de las reformas establece que a partir de ahora se prevé que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) se encargue de vigilar a las agencias que reciben las remesas que entran al país y por tanto estas estarán obligadas a reportar cada movimiento, los diputados sandinistas alegaron que esto es “falso” y que las entidades financieras solo tendrán un “supervisor prudencial”.

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Las reformas a las leyes fueron aprobadas por unanimidad por los 91 diputados, la mayoría sandinistas, de la Asamblea Nacional.

Las remesas oxigenan la economía en Nicaragua. En los primeros días de agosto, las remesas totalizaron al menos 1,336.9 millones de dólares en el segundo trimestre de 2024. Estados Unidos es uno de los países que más envía remesas a Nicaragua con un total de 1,113.6 millones de dólares, representando el 83.3 por ciento del total.

El artículo 32 de la Ley 977

Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, leal a la dictadura, desmintió supuestamente que el Estado de Nicaragua mediante instituciones financieras controlará la actividad comercial en el país. 

“Es falso de toda falsedad, lo que se establece en el artículo 32, es la regulación prudencial para evitar el lavado de dinero, los sujetos obligados deberán saber con exactitud el origen de los fondos con que las personas pagarán por un bien o un servicio. El que diga que no es así, es un perfecto ignorante o quiere lavar dinero”, señaló Gutiérrez.

El artículo 32 que menciona Gutiérrez establece una nueva reorganización de las instituciones supervisoras en la que incluyen a la Policía Nacional.

  1. El Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (Mefcca) regulará a las cooperativas que realizan intermediación financiera u otorgamiento de cualquier forma de financiamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.
  2. La Policía Nacional regulará la actividad comercial con vehículos nuevos y usados.
  3. La Comisión Nacional de Microfinanzas regulará las actividades de proveedores de servicios de empeño y préstamos.
  4. La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Siboif) se encargará de las operaciones de factoraje, arrendamiento financiero, y de servicios fiduciarios.
  5. El Ministerio de Energía y Minas regulará a comerciantes de metales preciosos y/o piedras preciosas.
  6. El Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural regulará los corredores de bienes raíces.

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¿Qué más dicen las reformas a ley?

En la exposición de motivos de las reformas presentadas por Ortega, se manda a los supervisores, a establecer normas para obtener la información sobre originadores y beneficiarios de transferencias electrónicas, remesas y proveedores de servicios de activos virtuales.

El artículo 7 de la Ley 977, establece con la nueva reforma que un consejo tendrá funciones para identificar y evaluar los riesgos nacionales con el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).

Esto incluye un análisis de actividades y profesionales financieras y no financieras, productos, servicios, nuevas tecnologías, activos virtuales, proveedores de servicios de activos virtuales, personas jurídicas y estructuras jurídicas nacionales o constituidas en el extranjero y otras actividades que consideren pertinentes.

También exponen en la reforma al artículo 8 que exigirán cooperación internacional, para el intercambio de información sobre la regulación y supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales.

¿Quiénes están obligados a informar?

Los bancos son supervisados por la UAF desde años atrás. Por lo tanto, las entidades financieras están obligadas a informar a la UAF sobre el flujo de remesas que superan los 500 dólares.

En la reforma al artículo 8 exigirán cooperación internacional, para el intercambio de información sobre la regulación y supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales.

Las autoridades competentes aprobarán procedimientos para el procesamiento confidencial de los pedidos de cooperación internacional. Este intercambio de información podrá incluir datos sobre el beneficiario final de personas jurídicas y estructuras jurídicas.

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El artículo 9 de la mencionada ley establece que están obligados a dar información sin reserva o sigilo alguno los bancos, sociedades financieras, sociedades de seguro y reaseguros y finanzas e intercambio de seguro, sociedades de almacenes generales de depósito, sociedades de bolsa de valores, centrales de valores, puestos de bolsa,

Además, sociedades de compactación y liquidación, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión, oficinas de representación de bancos y entidades financieras extranjeras, sociedades de régimen especial a que se refiere a la Ley de General de Bancos, Instituciones Financieras No bancarias y Grupos Financieros, operaciones de factoraje, arrendamiento financiero y proveedores de servicios fiduciarios.

Autor
Nicaragua Investiga

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