Con muchas ansias un señor de 71 años, jubilado, espera la visita de su nieta, a quien no ha podido ver desde 2018, por diferencias con la mamá de la menor. Sin embargo, el pasado 18 de mayo el judicial José Ramón Barberena, titular del juzgado Cuarto de Distrito de Familia, ordenó a la mujer a cumplir con la visita a los abuelos paternos en Managua.
La mujer deberá recibir terapia psicológica, y permitir que la niña visite a sus abuelos domingos alternos entre las 9:00 de la mañana y las 3:00 de la tarde.
El judicial consideró que la madre ejerce influencia sobre la menor, llamada alineación parental, para que se exprese mal de su familia paterna y rechace visitarla, sin embargo, la orden es que cumpla con el régimen de relación, comunicación y visita que ya había sido ordenada judicialmente hace unos años, pero que la mujer había desacatado.
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Graves acusaciones
Esta orden había sido emitida en 2021, pero en lugar de cumplir, la madre de la menor introdujo una acusación que había hecho años atrás contra el abuelo y el padre de la menor, por supuestos abusos sexuales contra la niña cometidos en 2016 y 2018.
Sin embargo, el judicial durante la reciente audiencia, tomó en cuenta la sentencia del juzgado Primero Local Penal, que, en agosto de 2018, condenó a la nuera por el delito de calumnias en perjuicio del abuelo de la niña. En ese mismo proceso se había ordenado cinco valoraciones sicológicas para el abuelo, la niña y su madre, pero la mujer solo llegó una vez con su hija.
Cuando al fin se logró realizar la valoración sicológica, el Consejo Técnico Asesor (CTA) del Tribunal de Familia, logró determinar influencia materna en la niña, porque rechaza la relación con sus familiares de la línea paterna, “con argumentos inconsistentes implantados o inducidos por la madre”.
La mujer había negado llevar a la niña a la valoración sicológica, alegando revictimización, sin embargo, no hubo ninguna condena por los presuntos abusos sexuales contra el abuelo y el padre de la menor. En cambió la madre de la niña fue encontrada culpable por los delitos de falsa acusación contra el señor.
“No existe causal que impida la relación de los abuelos paternos con su nieta, ya que no se acreditó (por la demandante) que dicha relación sea perjudicial para la niña. Si ella quiere que se haga un estudio serio en el que salga a la luz la realidad de la salud general de la niña, debe colaborar y hacerse los estudios necesarios”, sostuvo el juez Barberena.
Aunque el padre de la menor se encuentra fuera del país, el abuelo asegura que no ha dejado de cumplir con sus obligaciones económicas, puesto que al principio le enviaba 50 dólares mensuales, y actualmente le envía 120 dólares al mes, y siempre está pendientes de sus necesidades escolares.
El judicial ordenó además que tanto los abuelos paternos, la niña como la mujer asistan a terapia familiar especializada con la Universidad Evangélica de Nicaragua, esto con el objetivo de mejorar las relaciones familiares y los estilos de educación de la niña.
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