El régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo ha propuesto una serie de reformas a la Constitución Política de Nicaragua, que consolidan su poder y transforman el sistema político del país.
Las reformas introducidas en la Constitución Política son denominadas como “parciales”, pero en realidad se tratan de más de 100 artículos que serán reformados y que reflejan un giro más profundo hacia un modelo autoritario que centraliza el poder en la figura de Daniel Ortega y su familia procreada con Rosario Murillo.
Estas reformas marcan una consolidación del modelo autoritario de ambos dictadores, inspirado en regímenes como el de Cuba y Venezuela.
Con la aplicación de estas reformas, se refuerza un aparato legal que permite criminalizar la oposición, militarizar la vida cotidiana y controlar todos los ámbitos del poder.
Estas reformas representan una consolidación del poder centralizado en Nicaragua bajo el régimen Ortega-Murillo, con implicaciones directas para el deterioro de la democracia, las libertades individuales y la violación de los derechos humanos, perpetrados por la dictadura desde su retorno al poder en 2007 y que se intensificaron a partir de 2018.
En Nicaragua Investiga desglosamos las 10 reformas más controversiales de la Constitución Política que tendrán repercusión en la vida de cada nicaragüense dentro y fuera del territorio nacional.
1. Creación de la Copresidencia
Uno de los artículos más controversiales de la reforma es el artículo 133, que establece una nueva figura de «Co-presidente y co-presidenta».
Antes de la reforma a la Carta Magna, se establecía la figura de presidente y vicepresidente, electos mediante sufragio universal, igual, directo, libre y secreto.
Esta figura otorga al vicepresidente un rol igualitario al del presidente, lo que consolida el poder en la familia presidencial, ya que Rosario Murillo, actual vicepresidenta, comparte oficialmente funciones ejecutivas.
Esto perpetúa la dinastía Ortega-Murillo y debilita la institucionalidad democrática, pues se diluyen los contrapesos internos al centralizar el poder en un grupo familiar.
La reforma introduce la figura de la «copresidencia», compartiendo funciones ejecutivas entre el presidente y el vicepresidente.
“La Presidencia de la República está integrada por un Co-Presidente y una Co-Presidenta, que se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, resultando electos quienes obtengan la mayoría relativa de votos”, cita el nuevo artículo.
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2. Establecimiento de un Estado socialista y revolucionario
Redefinir a Nicaragua como un estado socialista bajo el sandinismo no solo refuerza el ideario del régimen, sino que excluye cualquier otro marco ideológico y se legitiman acciones represivas contra opositores bajo el pretexto de defender los principios revolucionarios.
La reforma declara a Nicaragua como un estado socialista, cristiano y revolucionario, cimentado en el sandinismo.
En el Capítulo Único del Título II, se establece a Nicaragua como un “Estado revolucionario”, con el pueblo ejerciendo el poder de manera directa a través de la Presidencia.
«Artículo 6: Define al país como un Estado libre, soberano e independiente, que reconoce a la persona, la familia y la comunidad como protagonistas de la democracia directa».
«Artículo 7: Declara que el poder revolucionario es ejercido directamente por el pueblo».
3. Concentración de poderes estatales
La reforma del artículo 132 de la Constitución de Nicaragua otorga a la Presidencia de la República una concentración de poder sin precedentes.
Este nuevo artículo establece que la Presidencia no solo dirige el Gobierno, sino que también tiene la facultad de coordinar a otros órganos del Estado, incluyendo el Poder Legislativo, Judicial, Electoral, así como los órganos de control y las autoridades regionales y municipales.
Esta modificación refuerza el control del Ejecutivo sobre las demás instituciones, ampliando considerablemente su influencia sobre el funcionamiento del Estado.
Esto permitirá a la dictadura tomar decisiones sin la necesaria supervisión o contrapesos, afectando la democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua, como ya lo han venido realizando de facto.
La redistribución de facultades entre poderes otorga al Ejecutivo un control casi absoluto. El Legislativo y el Judicial se convierten en apéndices del régimen, destruyendo cualquier apariencia de democracia.
4. Ejército autorizado para reprimir
Esta reforma elimina cualquier consulta previa a la Asamblea Nacional para el despliegue militar en el país. Se institucionaliza la militarización de conflictos sociales y se sofoca la oposición con el uso del aparato armado estatal.
El artículo 92 establece que el Ejército de Nicaragua está bajo el mando de la Presidencia de la República como Jefatura Suprema, otorgando facultades exclusivas al dictador Daniel Ortega en su carácter de presidente de la República para ordenar intervenciones militares internas.
«Debe guardar protección, respeto y subordinación a la presente Constitución. Es una institución obediente y no deliberante», cita el artículo.
El artículo 94 indica que «La Presidencia podrá ordenar la intervención del Ejército en apoyo a la Policía Nacional cuando se considere necesario para mantener la estabilidad de la República».
5. Policía voluntaria para institucionalizar fuerzas paramilitares
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El artículo 97 establece la creación de la Policía Voluntaria como cuerpo auxiliar y de apoyo a la Policía Nacional, integrada por ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses que prestan sus servicios de forma voluntaria.
Asimismo, prohíben la existencia de cuerpos armados fuera de los establecidos en la Constitución y restringe grados militares a los definidos por la ley.
Incorporar civiles afines al régimen como fuerza policial refuerza el control social, aumenta la persecución política y la represión extrajudicial bajo el manto de «seguridad pública», disminuyendo las garantías procesales de los ciudadanos.
Se oficializa la figura de «policía voluntaria», lo que facilita la participación de civiles afines al gobierno en tareas de seguridad pública. Esto conlleva la institucionalización de grupos paramilitares y fuerzas de choque como las que el régimen utilizó para reprimir a la población en las protestas civiles de 2018.
6. Bandera sandinista como símbolo patrio
El régimen oficializó la bandera rojinegra del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) como uno de sus símbolos patrios.
Según el artículo 13 de la nueva Constitución Política, el listado de símbolos patrios incluye ahora el Himno Nacional, las banderas azul y blanco, la rojinegra, el escudo nacional y las «banderas de lucha antiimperialista del General Augusto C. Sandino y de la Revolución Popular Sandinista».
Este cambio destaca la fuerte conexión histórica y política del país con el legado sandinista. Otro aspecto significativo de las reformas es la declaración de León como «Capital de la Revolución Nicaragüense».
Según el artículo 12, Managua sigue siendo la capital de la República y sede del Estado, pero en circunstancias extraordinarias, esta sede podría trasladarse a otras partes del territorio nacional.
Las reformas reflejan el énfasis del gobierno de Daniel Ortega en vincular los símbolos nacionales con la identidad sandinista.
7. Pérdida de nacionalidad para disidentes del régimen
La reforma constitucional incluye en el Artículo 17, que «los traidores a la patria pierden la nacionalidad nicaragüense», lo cual el régimen había establecido en una ley aprobada en 2023, pero no estaba en la anterior Constitución Política.
Esta medida, representa una grave amenaza para las libertades fundamentales, ya que otorga al gobierno la capacidad de despojar de su nacionalidad a cualquier persona que se considere «traidora», un término que el régimen utiliza para cualquier persona que se oponga a sus leyes represivas y desgobierno.
Esta reforma refuerza el control autoritario del régimen, permitiendo la persecución arbitraria de opositores.
Con esta reforma, Ortega sigue consolidando su poder absoluto, eliminando cualquier espacio para la oposición y disfrazando sus ataques contra la libertad con el pretexto de proteger la soberanía nacional.
8. Restricciones a la libertad de expresión y control de medios de comunicación
La reforma de la nueva Constitución de Nicaragua, impulsada por la dictadura introduce una medida controvertida en su Artículo 68, que establece que el Estado vigilará la actividad de los medios de comunicación.
En un intento de regular el flujo de información, el artículo especifica que los medios no deben estar sometidos a «intereses extranjeros» ni divulgar «noticias falsas» que perjudiquen los derechos del pueblo.
«Los y las nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e información por cualquier medio, sin atentar contra los Principios de esta Constitución», cita el nuevo artículo.
Con esta disposición, el gobierno asume un papel proactivo en la vigilancia de los medios, asegurando que los contenidos que se difundan no estén influenciados por actores externos.
Además, se deja claro que la ley regulará lo relacionado con la divulgación de noticias falsas, lo que, en teoría, busca proteger la integridad informativa. Sin embargo, el concepto de «noticias falsas» no está claramente definido, lo que deja espacio a interpretaciones arbitrarias y a la posibilidad de que el régimen utilice esta figura para silenciar a voces críticas.
El término «noticias falsas» se presenta como un instrumento que, aunque parece orientado a proteger la verdad, es el concepto que el régimen utiliza para para justificar la censura, la persecución de periodistas independientes y la clausura de medios que no se alineen con su narrativa oficial.
Al priorizar la «información alineada con intereses estatales», la libertad de prensa queda reducida al control del gobierno. Se eliminan voces críticas y se perpetúa un discurso oficialista que niega las violaciones a los derechos humanos.
9. Control sobre libertad de culto
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El Artículo 14 de la nueva Constitución Política de Nicaragua establece que el Estado debe ser laico, garantizando la libertad de culto, pero al mismo tiempo impone limitaciones severas a las actividades religiosas.
Se advierte que ninguna organización o individuo podrá realizar prácticas religiosas que infrinjan el orden público, lo que abre la puerta a la interpretación arbitraria de lo que se considera «atentar» contra el orden establecido.
Esta ambigüedad deja a las organizaciones religiosas vulnerables a la censura o represión por parte de las autoridades.
Además, la reforma exige que las organizaciones religiosas se mantengan libres de «control extranjero».
Esta reforma parece ser un intento claro de limitar la influencia de actores internacionales en las instituciones religiosas del país, lo que podría tener implicaciones graves para aquellas organizaciones que dependen de apoyo externo, especialmente en un contexto donde las autoridades han intensificado el control sobre los sectores independientes y críticos al régimen.
10. Ampliación de período presidencial
Las recientes reformas también incluyen la extensión del periodo presidencial de 5 a 6 años, mediante el artículo 135.
Esta modificación refuerza el control sobre el poder ejecutivo, prolongando la permanencia del régimen en el poder.
La reforma también incluye a la Asamblea Nacional, ya que establece que los diputados serán elegidos para un periodo de seis años, alineándose con la duración del mandato presidencial.
Este cambio refuerza la prolongación de la permanencia de los actuales actores políticos en el poder, lo que refuerza el control del régimen en Nicaragua.