Casi a la medianoche del lunes se suspendió el juicio contra los religiosos y un camarógrafo allegados al obispo de Matagalpa, monseñor Rolando Álvarez. Sin embargo, este martes continúa bajo el total hermetismo con que el régimen de Daniel Ortega ha manejado estos casos.
Los procesados son los sacerdotes Sadiel Antonio Eugarrios, José Luis Díaz Cruz, Ramiro Tijerino Chávez, el diácono Raúl Antonio Vega; los seminaristas Darwin Leiva Mendoza y Melkin Centeno; y el reportero gráfico Sergio Cadena Flores. La Fiscalía los acusa de los supuestos delitos de “Conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas”.
Por esos delitos la jueza Nidia Nadezdha Úbeda Obando, titular del Quinto Distrito Penal de Audiencia de Managua, en octubre del 2022, remitió a los acusados a juicio y les mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, misma que cumplen en las celdas de Complejo de Auxilio Judicial.
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“Casi a la media noche del día de ayer se suspendió la simulación de “Juicio” en contra de las siete personas que acompañaron a Monseñor Rolando Álvarez en la Curia Episcopal de Matagalpa. El calvario hacia sus condenas continuará hoy a partir de las 9:00 am”, escribió en un tuit Yader Morazán, exfuncionario judicial.
Morazán ha seguido de cerca la situación de los religiosos acusados por la dictadura sandinista y en especial el caso del obispo de Matagalpa. Además, a denunciando todas las irregularidades que ha considerado son evidentes en estos procesos.
¿Qué se considera “información falsa”?
Morazán explica que cuando se acusa a una persona por el delito referente a “propagación de noticias falsas a través de las tecnologías de la información y la comunicación”, el punto es que ni esta Ley, ni otra establecen qué se considera información falsa «o cuál es la institución que va a dar crédito sobre la veracidad de una información».
Esto «deja muy subjetiva la interpretación por parte del juzgador, en este caso los jueces, y esto contradice la naturaleza del derecho penal, porque este se sustenta en el principio de legalidad, que significa que se castiga aquello que solamente está escrito taxativamente”, agrega el abogado.
Por otro lado, considera que en esta misma ley, se castiga por el hecho precisamente como consecuencia que alguien haya producido una alarma, temor o zozobra a la población o un grupo específico determinado.
“Pero cómo vas a medir esa zozobra, ese temor o esa alarma. Bueno, entonces ahí entran los testigos, si bien es cierto hay dos personas que se han echado para atrás, pero en la practica es que muchas veces citan a los testigos a la Policía o Fiscalía, rinden declaraciones y no es que estén declarando en contra de los sacerdotes, y de pronto la policía dice: ´esto nos sirve´, y los incorporan, luego los citan y si no comparecen, los pueden conducir a través de la fuerza pública”, explica el especialista.
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Resultados meramente políticos
Entre las irregularidades en los procesos contra los religiosos, señala que se les capturó sin una orden de un juez competente, además no estaban en presencia de un flagrante delito, los mantuvieron en una condición de secuestro en la Curia arzobispal de Matagalpa, y después de más de cien días fueron puesto a la orden de un juez.
Morazán destaca que los abogados defensores todavía la semana pasada seguían pidiendo copias de la acusación y del intercambio de información y prueba, por lo que considera que los acusados están en indefensión y que los resultados no obedecen a criterios jurídicos, sino a meramente políticos.
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