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¿Cómo podrían ser liberados los presos políticos una vez condenados?

Varios de los presos políticos que están siendo sentenciados actualmente, en el 2019 habían sido liberados mediante una amnistía.

Conforme avanza el mes de febrero más prisioneros políticos nicaragüenses van siendo sentenciados a penas, hasta ahora, de entre 8 y 13 años de prisión, especialmente por delitos de conspiración. Con el inicio de los juicios se diluyeron las posibilidades de que les retiraran las acusaciones y fueran liberados.

Una vez condenados la situación se complica un poco más y se requerirá, no solo de la voluntad de Daniel Ortega, sino de cumplir con una serie de parámetros legales.

¿Qué establecen los delitos por los que acusan a los presos políticos?

En todo caso, según Gonzalo Carrión, abogado del Colectivo de Derechos Numanos «Nicaragua Nunca Más», los condenados tienen el derecho de interponer un recurso de apelación, aunque dice estar consciente de que “ningún tribunal va a revocar esas infames y bárbaras sentencias”.

Leyes son inconstitucionales

Carrión recuerda, sin embargo, que las leyes que les están aplicando a los reos políticos son inconstitucionales y que por tanto no tienen validez.

En relación a la posibilidad de una amnistía, el abogado dice que el problema radica en que varios de los que están siendo procesados y condenados en la actualidad ya habían sido beneficiados por la amnistía de junio del 2019 y que igualmente ese fue un proceso para dejar impune los crímenes de lesa humanidad cometidos por el régimen de Daniel Ortega.

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Se viola el debido proceso

El hecho de que se esté violando el debido proceso es otro de los argumentos que se podrían esgrimir para lograr la libertad de los opositores.

“Liberar a estas personas tras estos procesos judiciales no implicaría mayores problemas en un estado de derecho, con un poder judicial independiente. Solo sería declararlos nulos, porque se han violado todos los procesos, no hay pruebas, no han cumplido con el principio de oralidad pública, han sido juicios secretos. Pero al ser juicios políticos y al estar la Corte Suprema supeditada a las órdenes del señor Ortega, pues la libertad de estas personas depende de él”, afirma un abogado consultado.

Otra abogada también explicó bajo condición de anonimato que cabe la posibilidad de que una vez se apliquen todas las sentencias, se proceda a dictarles un régimen de convivencia familiar, como ha sucedido con reos comunes.

“Podrían ser beneficiarios de algún régimen de convivencia familiar, pero con la inhabilitación (a ejercer cargos públicos), porque la pena no te la suspenden”.

Si bien no está claro el mecanismo que se podría usar para lograr la liberación, un hecho innegable es que ello debe pasar por un diálogo o negociación con Ortega, y es lo  que han estado demandando los familiares de la mayoría de opositores encarcelados.

Suspensión de pena

Un problema que se podría enfrentar si se recurre a la petición de suspensión de pena radica en que hasta ahora los presos políticos estén siendo condenados a penas de cárcel mayores a 5 años.

El Código Penal de Nicaragua en su capítulo III, referente a las Formas Sustitutivas de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad, establee en su artículo 87 que “los jueces o tribunales sentenciadores podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad de hasta cinco años mediante resolución motivada”.

Igualmente indica que “el plazo de suspensión será por un período de prueba de dos a cinco años para las penas privativas de libertad de hasta cinco años, y de tres meses a dos años para las penas leves y se fijará por los jueces o tribunales, previa audiencia a las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena”.

También establece que se podrá otorgar “la suspensión de la pena de prisión impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo”.

En este sentido, el artículo 88 impone 4 condiciones para la suspensión de penas:

1) Que el condenado haya delinquido por primera vez. En este caso no se tomarán en cuenta “anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto” en el Código Penal.

2) “Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los cinco años de prisión”.

3) “Que se hayan satisfecho o garantizado las responsabilidades civiles que se hayan originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a las partes y al Ministerio Público, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado les haga frente”.

4) “En caso de enfermedad muy grave e incurable, se requerirá el dictamen de un médico designado por el Instituto de Medicina Legal”.

Suspensión condicionada

En el artículo 90 así mismo se establece que “la suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal”.

Igualmente el Juez o Tribunal sentenciador podrá “condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes” como:

1- Prohibición de acudir a determinados lugares;

2) Prohibición de ausentarse sin autorización del Juez o Tribunal del lugar donde resida;

3) Cumplir los demás deberes que el Juez o Tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona;

4) Sujeción a la vigilancia de la autoridad, que obligará al penado a presentarse personalmente de manera periódica para informar de sus actividades y justificarlas.

Libertad condicional

Otro aspecto importante a tomar en cuenta en el Código Penal es la libertad condicional. El artículo 96 indica que esta aplica en “penas de prisión que excedan los cinco años”, pero para “aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes”:

a) Que hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta;

b) Que hayan observado buena conducta y exista, respecto de los mismos, un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido por las autoridades penitenciarias”.

El artículo 97 también estipula la “libertad condicional extraordinaria”. Esta implica que los condenados “hayan cumplido la edad de setenta años o la cumplan durante la ejecución de la condena, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, excepto el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena”

Aunque también “procederá la libertad condicional cuando, según informe médico forense, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables y terminales”.

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