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¿Qué establecen los delitos por los que acusan a los presos políticos?

En el Código Penal de Nicaragua se establecen las definiciones de menoscabo a la integridad de Nicaragua y conspiración, pero, ¿son aplicables? Aquí te contamos.

Son más de diez presos políticos de la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo los que han sido declarados culpables por los delitos de conspiración y menoscabo a la integridad nacional. Las investigaciones y señalamientos que hizo la Fiscalía al momento de realizar las acusaciones son en base a la ley 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, pero en realidad, la sentencia se aplica de acuerdo al Código Penal.

La razón de esto es que el artículo único de la Ley de Soberanía refiere a que las personas que comentan las acciones que esta normativa tipifica como delito, están “establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los ‘Actos de Traición’, los ‘Delitos que comprometen la Paz’ y los ‘Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua’”.

Es decir que, estas personas están siendo investigadas por la Ley 1055, pero las sanciones que se le imponen serán las que establece el Código Penal.

¿Realmente conspiraron?

El artículo 410 del Código Penal establece que una persona comete menoscabo al “fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo, en parte a dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano independiente”. Sin embargo, esto es ‘atípico’ para los presos políticos, según especialistas consultados por Nicaragua Investiga.

Dictan 13 años de prisión al periodista Miguel Mora

Eylin Cruz, abogada de Acción Penal, explicó que “ellos (los acusados) no han realizado ninguna acción de fraccionar o entregar el poder del territorio a la administración de una potencia extranjera. Por ello, los hechos de los que son acusados son atípicos, ninguna de las acciones realizadas por ellos constituye ese delito”.

De acuerdo con las definiciones del Código Penal “existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo”, y este no es el caso de los presos políticos.

Un ejemplo es el caso de Miguel Mora, que fue sentenciado a 13 años de prisión por menoscabo a la integridad nacional, pero las pruebas utilizadas en su contra fueron tuits que compartía de noticias de su medio de comunicación.

Por esta razón, el abogado y ex funcionario del poder judicial, Yader Morazán, explica que tiene que haber un plan o disposición con otra persona para conspirar, por lo que no se pueden tomar las pruebas contra Mora como conspiración.

¿Por qué aún no hay fecha de juicio para los otros presos políticos?

“Al publicar algo en una red social, ¿Cuál sería la propuesta o el acuerdo entre partes que disponen resolver un delito? No existe” por esa razón esto se consideraría un delito inimputable.

Acusación podría ser subjetiva

La acusación de menoscabo o conspiración podría ser, además, subjetiva, según el defensor de derechos humanos Gonzalo Carrión. Él explica que la descripción del Código Penal y la acusación que expresan contra los presos políticos podría ser imparcial, porque además carece de una explicación. “¿Cómo menoscabaron? ¿Cómo conspiraron?”, se pregunta.

En todo caso, Carrión expresa que los artículos 410 y 412 en combinación con el único artículo de la ley 1055, “es algo sin pies ni cabeza, y no tiene forma. Es un abuso de poder y una grave violación a los derechos humanos”.

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