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El paso a paso para aplicar a la Categoría Especial Temporal en Costa Rica

La Categoría Especial Temporal (CET), permite a nicaragüenses, cubanos y venezolanos aplicar a puestos laborales, viajar al país de origen, entre muchos otros beneficios.

Desde este 1 de marzo de 2023 los ciudadanos migrantes de Cuba, Venezuela y Nicaragua que se encuentran en Costa Rica, podrán optar a la Categoría Especial Temporal (CET), que les permite aplicar a puestos laborales, viajar al país de origen, entre muchos otros beneficios.

Para aplicar a esta nueva categoría el migrante debe tener “una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado pendiente o que haya sido denegada”, es decir, usted puede optar aunque le hayan negado el refugio en Costa Rica.

Aquellos que deseen aplicar a esta categoría adoptada por la Dirección de Migración y Extranjería (DGME) de Costa Rica, deben solicitar una cita a través de la línea telefónica 1311 o en la página web de la institución costarricense. “Estas citas estarán siendo asignadas del 15 de abril en adelante”, detalla la DGME en su portal web. Además deberán pagar la cantidad de 90 dólares para esta solicitud.

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¿Quiénes aplican?

Los nacionales de Cuba, Venezuela y Nicaragua que:

  • Hayan realizado una solicitud de refugio del 01 de enero 2010 al 30 de septiembre 2022.
  • Quienes residan en Costa Rica desde el momento de la solicitud de refugio y hasta la presentación de esta nueva categoría migratoria.
  • Aquellos que tengan pendiente de resolver la solicitud de refugio o que haya sido denegada a diciembre de 2022.
  • Que no tenga ninguna otra categoría migratoria aprobada en Costa Rica​.

Beneficios:

  • Es de libre condición, por lo que podrá realizar cualquier actividad (trabajo) remunerada, por cuenta propia o con patrono.
  • No requiere permiso para salir de Costa Rica, y podrá ingresar al país con solo tenerla al día.
  • Se otorga a través de un DIMEX (Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros), incluyendo el DIMEX digital.
  • Tiene una vigencia de dos años, renovable por períodos iguales.
  • No requiere renuncia a la solicitud de refugio hasta que la CET esté aprobada.

¿Qué documentos debo presentar?

  1. Llenar un formulario de filiación, que puede descargar en el sitio web de la DGME, este debe ser firmado frente al funcionario de Migración o con forma autenticada por abogado.
  2. Certificado de nacimiento emitido en el país de origen, legalizado o apostillado, o emitido en el Consulado del país de origen en Costa Rica. Si no puede presentar este certificado, podrá realizar una declaración jurada, donde indique su nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, y nombre de sus padres.
  3. Certificación de antecedentes penales emitida en su país de origen o por el Consulado de su país en Costa Rica.
  4. Fotocopia de la primera página del pasaporte o de la cédula de identidad de su país de origen con fotografía.
  5. Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública para mayores de 12 años.
  6. Si todavía tiene abierto su proceso de solicitud de refugio, deberá presentar el formulario de desistimiento de la solicitud o de los recursos planteados. Este desistimiento queda en firme una vez aprobada la Categoría Especial Temporal.

*Si ya tiene alguno de estos documentos en su expediente de solicitud de refugio, no deberá presentarlo nuevamente.

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Al momento de su cita deberá presentar y entregar todos los documentos solicitados. Luego que la DGME le haya aprobado su Categoría Especial Temporal, “tendrá 90 días para realizar el proceso de documentación”. Si durante ese tiempo usted no inicia dichos trámites, “se cancelará la Categoría Especial Temporal de forma automática”.

Además de los requisitos antes mencionados, el aplicante deberá presentar el comprobante de pago a favor del Gobierno y a nombre de la persona a la que se le aprobó la categoría, por un monto de $90, en la cuenta bancaria 242480-0. Esto debe ir acompañado con otro comprobante de aseguramiento ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

¿Qué pasa si la solicitud de Categoría Especial Temporal es denegada?

“Si la persona tiene pendiente su proceso de solicitud de refugio, continuará con ese proceso, aunque la solicitud de Categoría Especial Temporal haya sido denegada”, detalla el documento publicado por la DGME de Costa Rica.

Autor
Nicaragua Investiga
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