La dictadura del Frente Sandinista pretende controlar las remesas que entran a Nicaragua a través de una reforma a la Ley de Lavado de Activos (Ley 977) y a la Ley de la Unidad de Análisis Financiero (Ley 976).
Se trata de una iniciativa de ley presentada el pasado 27 de agosto por el dictador Daniel Ortega. En esta intención se modifican 12 artículos de la Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
A partir de ahora se prevé que la Unidad de Análisis Financiero (UAF) se encargue de vigilar a las agencias que reciben las remesas que entran al país y por tanto estas estarán obligadas a reportar cada movimiento.
«Se manda (…), a establecer normas para obtener la información sobre originadores y beneficiarios de transferencias electrónicas, remesas y proveedores de servicios de activos virtuales” dice parte de la exposición de motivos presentada por Ortega.
Remesas oxigena economía nicaragüense
Las remesas oxigenan la economía en Nicaragua. De acuerdo con una nota de prensa emitida por el Banco Central de Nicaragua (BCN), en los primeros días de agosto, las remesas totalizaron al menos 1,336.9 millones de dólares en el segundo trimestre de 2024.
Estados Unidos es uno de los países que más envía remesas a Nicaragua con un total de 1,113.6 millones de dólares, representando el 83.3 por ciento del total.
Remesas oxigenan a la economía de Nicaragua durante primer semestre de 2024
Luego le sigue Costa Rica con 95.4 millones de dólares, que significó 7.1 por ciento. Después se coloca España con 75.2 millones y que representa 5.6 por ciento.
En la lista sigue Panamá con 13.9 millones de dólares y que se proyecta en 1.0 por ciento, y Canadá con 9.6 millones, lo que significa un 0.7 por ciento.
¿Qué más dicen las reformas a ley?
El artículo 7 de la Ley 977, establece con la nueva reforma que un consejo tendrá funciones para identificar y evaluar los riesgos nacionales con el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que incluyen un análisis de actividades y profesionales financieras y no financieras, productos, servicios, nuevas tecnologías, activos virtuales, proveedores de servicios de activos virtuales, personas jurídicas y estructuras jurídicas nacionales o constituidas en el extranjero y otras actividades que consideren pertinentes.
También exponen en la reforma al artículo 8 que exigirán cooperación internacional, para el intercambio de información sobre la regulación y supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales.
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“Las autoridades competentes, aprobarán procedimientos para el procesamiento oportuno y confidencial de los pedidos de cooperación internacional que reciban información contenidas en los mismos”, se lee en otro párrafo del artículo.
Este intercambio de información podrá incluir datos sobre el beneficiario final de personas jurídicas y estructuras jurídicas.
¿Quiénes están obligados a informar a la UAF?
El artículo 9 de la mencionada ley establece que están obligados a dar información sin reserva o sigilo alguno los bancos, sociedades financieras, sociedades de seguro y reaseguros y finanzas e intercambio de seguro, sociedades de almacenes generales de depósito, sociedades de bolsa de valores, centrales de valores, puestos de bolsa,
Además, sociedades de compactación y liquidación, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión, oficinas de representación de bancos y entidades financieras extranjeras, sociedades de régimen especial a que se refiere a la Ley de General de Bancos, Instituciones Financieras No bancarias y Grupos Financieros, operaciones de factoraje, arrendamiento financiero y proveedores de servicios fiduciarios.
“Las personas jurídicas y estructuras jurídicas deberán suministrar dicha información en los trámites que realicen ante las autoridades públicas, financieras u otros sujetos obligados, cuando estas las requieran”, exige el régimen en la reforma al artículo 13.