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IPSA prohíbe a mataderos sacrificar vacas preñadas

La institución señala que el sacrificio de hembras bovinas en estado de gestación provoca una disminución en la población bovina y que la ganadería es una actividad estratégica para Nicaragua.

Foto referencial: Vacas de leche / XUNTA - Archivo EUROPA PRESS.
Foto referencial: Vacas de leche / XUNTA - Archivo EUROPA PRESS.

El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) prohibió sacrificar vacas embarazadas en los mataderos industriales de Nicaragua, según una resolución ejecutiva publicada este martes, 27 de junio, en el diario oficial La Gaceta.

El director ejecutivo del instituto, Ricardo José Somarriba Reyes, resolvió que, en caso de que el matadero identifique alguna hembra bovina preñada, el establecimiento tiene la obligación de retener ese vientre hasta el momento del parto, a fin de garantizar el nacimiento de la cría.

Esto porque «el sacrificio de hembras bovinas en estado de gestación provoca una disminución en la población bovina a nivel nacional por la cantidad de terneros que no llegan a nacer» y «la ganadería bovina, productos y subproductos de leche, carne y ganado en pie, constituyen una actividad estratégica de gran importancia para el desarrollo socioeconómico, la reducción de la pobreza y la soberanía y seguridad alimentaria de Nicaragua», señala la resolución ejecutiva.

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Explica que cada matadero autorizado tiene la obligación de contar con personal calificado para realizar los diagnósticos de preñez.

«Los establecimientos, objeto de regulación de la presente resolución, son responsables de llevar y conservar los registros de esta actividad, además quedan obligados de proporcionar semanalmente al IPSA, en tiempo y forma, los registros, información e informes del total de diagnósticos realizados».

Si un médico veterinario oficial determina que la vaca «no está apta para la reproducción, ya sea por problemas reproductivos, lesiones físicas, traumáticas, que por su bajo rendimiento no son útiles económicamente», estás podrían ser sacrificadas.

El IPSA señala que el matadero que incumpla esta resolución queda sujeto a sanciones establecidas en la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal.

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En la ley, de 1998, se lee que las multas para las infracciones leves van desde los 2,500 córdobas a 5,000 córdobas. Las infracciones graves se pagan con multas de apenas 5,000 a 10,000 córdobas. El infractor que se niegue a pagar dentro del plazo establecido, el monto de la sanción se duplicará y de no cancelar se procederá al cierre «temporal» del establecimiento. Si el infractor no es el propietario de ninguna planta o establecimiento y se niega a pagar podría quedar sujeto a acciones legales por desacato.

Autor
Nicaragua Investiga
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