Daniel Ortega presentó una nueva iniciativa de ley que obliga a todas las personas, incluyendo a los extranjeros, a rendir información de su actividad económica ante las autoridades del Banco Central de Nicaragua y la Superintendencia de Bancos.
La iniciativa, enviada a la Asamblea Nacional el 19 de diciembre, se trata sobre la Ley de Administración del Sistema Monetario y Financiero, en donde ahora el Banco Central y la Superintendencia gozarán de los mismos privilegios legales establecidos en la legislación para los bancos comerciales.
Reforman normativa para que bancos determinen si abren o no cuentas a funcionarios sancionados
El artículo 24 establece que toda persona natural o jurídica, con residencia o domicilio en el territorio nicaragüense, sea nacional o extranjera, está obligada a proporcionar al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos, o a las entidades o personas designadas por estos, la información económica, financiera, estadística y de carácter regulatorio que se les solicite en los formatos y plazos establecidos.
En el artículo 137 se establece que la Superintendencia podrá solicitar apoyo de las fuerzas públicas si encuentra obstáculos o resistencia en el cumplimiento de las funciones de supervisión, inspección o vigilancia a su cargo. “Para tales efectos, la fuerza pública estará obligada a prestar a la Superintendencia todo el auxilio necesario, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubieren incurrido los infractores”, dice el artículo.
¿Qué más dice la iniciativa?
Con la iniciativa se unificará los estamentos legales de ambas entidades y se crea un solo órgano directivo de la política monetaria y la regulación bancaria, con el objetivo de regular la moneda y el sistema financiero. Pero ambas entidades conservarán sus ámbitos de especialización institucional, independencia funcional y su autonomía administrativa y financiera.
Ahora, se incorpora la supervisión consolidada de grupos financieros extrarregionales, para que los basados en el país sean regulados por la Superintendencia y no en el exterior.
El periodo de los miembros propietarios y suplentes no ejecutivos del Consejo Directivo, será de seis años y podrán ser reelegidos por nuevos períodos.
El presidente del Banco Central ejercerá su cargo por seis años, pudiendo ser reelegido. En caso que expire, sin que haya sido nombrado o ratificado, continuará ejerciendo hasta que se produzca el nuevo nombramiento.