La dictadura nicaragüense aprobó la importación de maíz amarillo ante el desbastecimiento del grano, tal como quedó establecido en la Gaceta Número 22 de este jueves 5 de febrero.
El acuerdo número 002-2026 del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio establece «un contigente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo equivalente a 183 mil toneladas métricas», de acuerdo a lo establecido en el Sistema Arancelario Centroamericano.
Agrega que «la distribución de este contingente será bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho, hasta agotar el volumen, conforme a las solicitudes presentadas en horas hábiles por medio del Sistema de Administración de Contingente, que estará disponible en la página web del MIFIC a partir de la publicación de este acuerdo ministerial», según señala el artículo número 3 del acuerdo.
La importación del maíz amarillo quedará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior, a través de la Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales (Danac). Se autorizó este proceso a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2026; es decir, durante todo el año.
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Quiénes podrán importar maíz amarillo
El artículo 3 del acuerdo también indica que «podrán presentar solicitud del contingente las empresas avícolas o aquellas empresas que utilicen el maíz amarillo como insumo para la fabricación de alimentos balanceados para consumo animal».
Pese a esta medida, la dictadura no explica el motivo del por qué hay desabastecimiento de este grano, la baja producción o qué dinero se invertirá en la importación.
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Los que deseen importarlo y tener la preferencia aranceleria deberán cumplir con una serie de requisitos como presentar la licencia de importación ante la Dirección General de Aduanas, licencia de importación vigente y cumplir con las normas aduaneras, tributarias, de salud pública, sanidad vegetal Para gozar de la preferencia arancelaria del contingente establecido los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Aduanas licencia de importación vigente, y deberán cumplir con las disposiciones aduaneras, tributarias, salud pública, sanidad vegetal y animal, los documentos de constitución de la empresa, del apoderado legal, así como los permisos del Instituto de Salud Pública Animal.
La Danac tendrá cinco días hábiles; es decir, una semana, para revisar las solicitudes y a su discreción asignará las cuotas de importación para cada solicitante. «El periodo de vigencia de las licencias de importación será de 30 días a partir de su emisión», aclara el Ministerio que añade que aquellas que no se usaron en el periodo otorgado deberán entregarse al despacho.
Periodista Nicaragua Investiga



































