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Dictadura aprueba importación de maíz amarillo por desabastecimiento de este grano

Empresas que deseen importar el producto con preferencia arancelaria deberán consignar una serie de documentos ante el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

La dictadura nicaragüense aprobó la importación de maíz amarillo ante el desbastecimiento del grano, tal como quedó establecido en la Gaceta Número 22 de este jueves 5 de febrero.

El acuerdo número 002-2026 del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio establece «un contigente arancelario de importación por desabastecimiento de maíz amarillo equivalente a 183 mil toneladas métricas», de acuerdo a lo establecido en el Sistema Arancelario Centroamericano.

Agrega que «la distribución de este contingente será bajo el principio de primero en tiempo, primero en derecho, hasta agotar el volumen, conforme a las solicitudes presentadas en horas hábiles por medio del Sistema de Administración de Contingente, que estará disponible en la página web del MIFIC a partir de la publicación de este acuerdo ministerial», según señala el artículo número 3 del acuerdo.

La importación del maíz amarillo quedará a cargo de la Dirección General de Comercio Exterior, a través de la Dirección de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales (Danac). Se autorizó este proceso a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2026; es decir, durante todo el año.

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Quiénes podrán importar maíz amarillo

El artículo 3 del acuerdo también indica que «podrán presentar solicitud del contingente las empresas avícolas o aquellas empresas que utilicen el maíz amarillo como insumo para la fabricación de alimentos balanceados para consumo animal».

Pese a esta medida, la dictadura no explica el motivo del por qué hay desabastecimiento de este grano, la baja producción o qué dinero se invertirá en la importación.

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Los que deseen importarlo y tener la preferencia aranceleria deberán cumplir con una serie de requisitos como presentar la licencia de importación ante la Dirección General de Aduanas, licencia de importación vigente y cumplir con las normas aduaneras, tributarias, de salud pública, sanidad vegetal Para gozar de la preferencia arancelaria del contingente establecido los beneficiarios deberán presentar a la Dirección General de Aduanas licencia de importación vigente, y deberán cumplir con las disposiciones aduaneras, tributarias, salud pública, sanidad vegetal y animal, los documentos de constitución de la empresa, del apoderado legal, así como los permisos del Instituto de Salud Pública Animal.

La Danac tendrá cinco días hábiles; es decir, una semana, para revisar las solicitudes y a su discreción asignará las cuotas de importación para cada solicitante. «El periodo de vigencia de las licencias de importación será de 30 días a partir de su emisión», aclara el Ministerio que añade que aquellas que no se usaron en el periodo otorgado deberán entregarse al despacho.

Autor
Periodista Nicaragua Investiga

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