La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) que sancionaba las relaciones entre oficiales militares del mismo sexo.
El artículo 565 de la COJM imponía una pena de prisión de 1 a 3 años y la separación de las Fuerzas Armadas “a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.
De acuerdo al TSJ, la anulación se dio “a solicitud” del Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz, por “carecer se suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que se pretendía sancionar”.
Para el órgano judicial la norma no definía qué debe entenderse por “actos sexuales contra natura” y subrayó que “los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de lo que quiso penal el legislador”.
“Aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de derechos humanos”, expuso el TSJ el jueves por la noche.
Para Laura Louzo, directora de Acceso a la Justicia, una asociación civil dedicada a monitorear la administración de justicia y el estado de derecho en Venezuela, la sentencia es “un hito”, pero advierte que es producto de una solicitud de la Defensoría del Pueblo y no de una acción emprendida por la organización Venezuela Igualitaria y admitida en 2021 por el TSJ.
La abogada advirtió, además, que el sistema jurídico de un país no está compuesto solo por normas o sentencias, “también por la estructura del Estado que las debe aplicar y la cultura jurídica, es decir los valores y creencias de quienes aplican las normas y de quienes son beneficiarios de la misma”.
“Lo más importante de la sentencia del TSJ que anula el artículo 565 del Código de Justicia Militar es que de verdad se aplique, ya que en Venezuela no hay independencia judicial y en muchas oportunidades las sentencias no se aplican”, manifestó en Twitter.
Activistas, entre ellos Giovanni Piermatei, presidente de Venezuela Igualitaria, una Asociación Civil que busca desarrollar estrategias en relación a la no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género, han expresado a Voz de América que Venezuela presenta importantes “atrasos” con respecto al resto de la región en materia de derechos para la comunidad LGBTI.
El artículo 44 del Código Civil venezolano establece que “el matrimonio no puede establecerse sino entre un solo hombre y una sola mujer”, por lo que exigen su nulidad por considerarlo inconstitucional.
En la región, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México, Estados Unidos y Uruguay reconocen el matrimonio igualitario.
En 2020 el presidente Nicolás Maduro dejó en manos del Parlamento la discusión del matrimonio igualitario, pero, hasta el momento, no se ha dado respuesta a un Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario introducido ante la Asamblea Nacional en 2014.
Recientemente, Dilberly Rodríguez, diputada oficialista y presidenta de la subcomisión para Asuntos de Diversidad Sexual, aseguró que su agenda legislativa prioriza la creación de mesas de diálogo para “debatir acerca del cambio de identidad de las personas transgénero” y “las parejas lesboparentales”, según una nota de prensa de la AN.
Meses atrás, la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) divulgó un comunicado en el que llamó a los fieles católicos a “hacer sentir su voz” y unir esfuerzos para “impedir” la aprobación de leyes que permitan el matrimonio igualitario o la despenalización del aborto.
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