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Costa Rica advirte a refugiados que si viajan a su país de origen perderán el refugio

La Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica informó que los refugiados podrían ir a su país de origen solo con autorización y en caso de «emergencia extrema».

Imagen referencial VOA/NI

Los personas refugiadas en Costa Rica podrán viajar a cualquier parte del mundo, siempre y cuando no sea a su país de origen, dio a conocer este jueves la Dirección General de Migración y Extranjería, según lo contemplado en la Resolución N° DJUR-0206-12-2022-JM y el Decreto N° 43810 sobre la Reforma Reglamento Personas Refugiadas.

Migración y Extranjería señala, sin embargo, que sin son viajes por razones de emergencia extrema e imprevisibles al país que provocó el refugio, “ya sea el de origen o no, se deberá solicitar un permiso a la Unidad de Refugio, con diez días hábiles de antelación, enviando un correo electrónico a refugio@migracion.go.cr, junto con una fotografía de DIMEX de la persona refugiada y una nota firmada explicando los motivos del viaje, para la valoración de la Unidad de Refugio».

Así mismo, aclara que la solicitud no garantiza el permiso, “por lo que la persona refugiada deberá esperar a que le sea notificada la resolución correspondiente”. En caso de que la persona refugiada egrese del país sin el permiso respectivo, se procederá a iniciar el proceso de cancelación de su condición de refugiado.

Preocupación por intenciones de Costa Rica de cerrar puertas a migrantes

Dirección General de Migración y Extranjería, advierte a los soliciatantes de refugio no hacer abandono del país por ninguna circunstancia. “En caso de que si lo hagan se considerará un abandono de su solicitud de refugio y se procederá al archivo del expediente.

Decretos

El 30 de noviembre del 2022, el presidente costarricense, Rodrigo Chaves, firmó dos decretos con nuevas disposiciones migratorias, que de no respetarse, afectará a quienes buscan vivir ese país.

El primer decreto modifica el Reglamento de Refugio sobre el otorgamiento de permisos laborales y el segundo se refiere a la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, ambos como parte de las disposiciones migratorias mencionadas el pasado 16 de noviembre.

Esta menciona que no se otorgarán permisos laborales a las personas solicitantes de forma inmediata, sino que deberán cumplir con el procedimiento interno que establezca la institución y que se comunicará oportunamente.

“A quienes ya se les fueron otorgados los permisos, se les renovará solamente si la persona cuenta con la inscripción a la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S)”, cita el comunicado.

Así mismo aclara que toda nueva solicitud de protección internacional deberá ser presentada dentro de un mes natural a partir del día de su ingreso al país sin necesidad de solicitar cita, deberá presentarse personalmente.

Para ello, la persona debe ingresar de su país de origen directamente, en caso de no ser así, deberá justificar las razones por las cuales no solicitó dicha protección en el país en el que se encontraba.

El comunicado añade: “Las personas solicitantes de refugio ya no podrán salir de Costa Rica por ningún motivo, mientras su solicitud se encuentra en trámite. De hacerlo, se entenderá como un abandono del proceso y se archivará en forma definitiva”.

Segundo decreto

El segundo decreto se refiere a la Categoría Especial Temporal para Personas Nacionales de Cuba, Nicaragua y Venezuela, la cual entraría en vigencia a partir del 1 de marzo del 2023, con el fin de liberar el sistema de refugio, que de acuerdo a la institución ha sufrido un uso abusivo de la figura que afecta negativamente a las personas solicitantes de refugio que verdaderamente son meritorias de la protección internacional.

Muchas personas deben esperar por meses e incluso años para contar con una resolución sobre su estatus de persona refugiada.

Hasta noviembre del 2022, la Dirección General de Migración y Extranjería, había recibido 222.056 solicitudes de refugio desde el 2018, de ellas 172.689 se encuentran aún pendientes de resolver; igualmente, la institución ha detectado que entre un 80% a un 90% de las personas que solicitan refugio no califican dentro de la definición de esta protección internacional, incluyendo migrantes económicos o que llevan años viviendo en el país y nunca se han regularizado.

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