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Conductores deben tramitar inspección de vehículos y emisión de gases para evitar multas

La Ley de Tránsito explica los motivos por los cuáles se pueden retener vehículos en el país, una orden que cumple la Policía Nacional

Los conductores en Nicaragua deben comenzar a tramitar la inspección mecánica de sus vehículos, así como la certificación de emisión de gases, un requisito que exige la Ley del país para evitar multas.

Sólo pueden cumplir con estos dos trámites en los talleres autorizados por la Policía Nacional, como lo establece la Ley 431; es decir, la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de febrero del año 2023.

Quienes posean vehículos deben entre otros trámites tener vigente la licencia de conducir, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, la emisión de gases, el sticker de rodamiento, la emisión de gases y tener siempre consigo la circulación del automotor.

Por ejemplo, la Ley establece que conducir sin la inspección mecánica ni emisión de gases vigentes se aplica una multa de 320 córdobas, lo mismo que hacerlo sin el permiso de revisado sin vigencia.

Al manejar sin la licencia o sin placas de circulación se aplica una multa de 320 córdobas, con la licencia vencida llega a 250 córdobas y 100 sin tener la calcomonía del impuesto al rodamiento.

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Cuánto cuesta una inspección mecánica

En los diferentes talleres autorizados, en 2025 se habilitaron al menos unos 40, los precios de las inspecciones varían de acuerdo al tipo de vehículo, pero van desde 500 córdobas en casos de taxis, llegan a 700 córdobas con prueba completa para particulares y sin son vehículos pesados o de carga superan las 800 córdobas.

La Dirección de Tránsito Nacional informó recientemente a medios sandinistas que hasta la fecha contabilizan 9,368 inspecciones mecánicas a unidades de transporte colectivo, selectivo y particulares.

El artículo 59 de la Ley de Tránsito establece que los vehículos en circulación dentro del país están obligados a contar con «un catalizador de control de emisiones vehiculares que cumpla con las normas y medidas internacionales y las indicadas en el reglamento general para el control de emisiones de vehículos automotor, así como con los requisitos de control de ruidos».

Mientras que el 62 faculta a los Ministerios de Infraestructura y el de Ambiente y Recursos Naturales a autorizar a los talleres para que emitan la «medición de gases, humo, partículas y ruidos de los vehículos automotor». Esto a través de los mecanismos como «licitación pública y deberán estar equipados técnicamente para atender eficientemente la demanda de los usuarios».

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Por qué pueden retener un vehículo

La Policía Nacional podrá retener un vehículo, según el artículo 133 de la Ley, por las siguientes causas:

1) Sin placas.

2) Sin calcomanía de matrícula.

3) Sin calcomanía de revisado.

4) Sin Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.

5) Sin licencia de circulación o de conducir.

6) Sin la documentación correspondiente, o constancia que demuestre que se encuentra en trámite.

«En todos los casos previstos, el propietario o poseedor debe aclarar el origen o procedencia del automotor y la situación del mismo, en caso contrario el vehículo será enviado al depósito público o privado debidamente habilitado y de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 13 8 de la presente Ley», destaca el instrumento jurídico.

Autor
Periodista Nicaragua Investiga

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