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Nicaragua acepta disposición para resarcir daños a víctima de abuso sexual

Abusos sexuales, niños, menores. Foto de referencia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CID) sentenció el pasado 8 de marzo de 2018 al Estado de Nicaragua por la violación de los derechos a la integridad personal de una niña de 9 años, para quien se demandó garantizar reparación e indemnización por parte de las autoridades.

El organismo también determinó la violación a las garantías judiciales, a la vida privada y familiar, y a la protección judicial, tanto por acción como por omisión por parte del sistema judicial.

La sentencia fue publicada hasta este 25 de agosto de 2020 en La Gaceta, lo cual significa que Nicaragua acepta las disposiciones de la Corte IDH, según el asesor jurídico de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, Pablo Cuevas.

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A criterio de la defensora de los derechos de las mujeres, Mirna Blandón, la publicación de la resolución dos años después que fue emitida, se trata de un cálculo político del gobierno de Daniel Ortega, después de expulsar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2018.

Instituciones como la Policía Nacional son señaladas de violentar los derechos de las mujeres – Foto: Nicaragua Investiga

«Recordá que ellos están ahorita en un escenario donde tienen que saber si aflojan o socan» alega Blandón y enfatiza en que la publicación de esta resolución en el diario oficial del Estado es porque la administración sandinista quiere dar una imagen de preocupación y responsabilidad ante la comunidad internacional.

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«Que vayan a resarcir a las víctimas, yo si no creo» comenta Blandón, pues históricamente el Estado no ha mostrado interés por garantizar los derechos de las mujeres, aunque si cree que es valioso el hecho de que las autoridades admitan su responsabilidad.

Los pormenores del caso

La Corte IDH analizó un caso del 20 de noviembre de 2001, de la señora con iniciales V.P.C., quien denunció al padre de su hija de 9 años por abusar sexualmente de la menor. La denuncia fue admitida por el Juzgado de Distrito del Crimen de Jinotega y el 12 de abril del 2002, cuando el Jurado debía reunirse para deliberar, “uno de los abogados de la defensa entregó a la presidenta del jurado un paquete en una bolsa gris, así como dos hojas de papel rosado, que el imputado solicitó que leyeran en la sesión privada”, dice la sentencia.

Al día siguiente, el jurado declaró inocente al acusado por el delito de violación en perjuicio de la menor, lo cual es considerado como una irregularidad por la Corte IDH debido a que jamás se supo cuál era el contenido del paquete y los papeles entregados al jurado por la defensa del acusado.

Tras presentar un recurso de nulidad por supuesta parcialidad del jurado con el acusado y varias idas y vueltas legales, fue hasta el 9 de agosto de 2005 que un Juez de Jinotega dictó una nueva sentencia en la que declaró no ha lugar al incidente de nulidad sustancial y reafirmó la supuesta inocencia del acusado.

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Después de analizar el caso, la Corte IDH resolvió que además de las irregularidades se cometieron faltas que atentan contra la integridad de la niña y que más bien la revictimizan. Algunas de las faltas mencionadas son que la menor fue obligada en más de una ocasión a testificar, e incluso, a simular la posición en que se encontraba en el momento en que fue abusada.

El Poder Judicial debe garantizar la atención integral a las víctimas de abuso sexual – Foto: Nicaragua Investiga

Además, la Corte IDH señala que la víctima fue valorada por un médico en más de una ocasión, lo cual transgrede su integridad personal. Estas practicas también potenciaron el trauma psicológico y emocional que tuvo la menor, y todo por no seguir el procedimiento establecido en convenios internacionales sobre casos de abuso sexual a niños, niñas o adolescentes, detalla la sentencia.

«La Corte estimó que el sometimiento de la niña a revisiones ginecológicas de forma reiterada no atendió al objetivo de minimizar el trauma derivado de una violación sexual, sino que lo fortaleció», se lee en el documento.

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La Corte también consideró que «la utilización de fuerza para proceder al examen ante la negativa de la víctima claramente constituye un acto de violencia institucional de índole sexual», y agrega que no se brindó acompañamiento ni atención integral a la menor.

La investigación del caso «fue discriminatoria y no fue llevada a cabo con una perspectiva de género y de protección reforzada de los derechos de las niñas» detalla la Corte.

Es por todo ello que el organismo resolvió que el Estado de Nicaragua debe pagar por los gastos en los que haya incurrido la menor por concepto de atención médica o psicológica, y asegurar la misma de manera gratuita a través de las instituciones especializadas en la materia.

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A esta fecha, la víctima ya es mayor de edad por lo que el Estado deberá asegurarle una beca para que concluya su formación profesional o bien se instruya en un oficio.

Las autoridades también deberán investigar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y violencia institucional en perjuicio de la menor, y actuar conforme a la ley.

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