El youtuber español Agustín Ostos destapó este domingo un caso en el que nuevamente se evidencia la predisposición de muchos agentes de la Policía Nacional de Nicaragua a cometer actos de corrupción.
El youtuber, que a través de canal “Soy Tribu” muestra sus viajes alrededor del mundo, publicó un video en el que se puede ver como unos agentes del retén ubicado en el puente Ochomogo, entre Nandaime y Rivas, pidieron una coima para no multarlo e incluso la jefa del retén hasta le pidió su número personal.
Youtuber español divulga video donde policía intenta chantajearlo
Estos oficiales de la Policía nicaragüense abiertamente incumplieron no solo con la Ley 431, Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, sino también con otras normativas jurídicas correspondientes a esa institución.
En el caso de la Ley de Tránsito, estos agentes incumplieron el artículo 18, el cual establece que “la Policía Nacional, hará valer el efectivo pago de las multas en concepto de infracción a quienes infrinjan la ley”, y el artículo 20, que indica que el Agente de Tránsito de la Policía Nacional “debe de entregar de forma obligatoria al infractor, la boleta o recibo debidamente numerado, en el que se debe de indicar la o las infracciones o normas violentadas”.
En caso de que los agentes no cumplan con las leyes, existe un Reglamento disciplinario de la Policía Nacional de Nicaragua que establece infracciones que van de leves a graves y muy graves.
Entre las infracciones muy graves, establecidas en el artículo 10, está “Recibir dádivas o valores a cambio de un servicio público, que está obligado a otorgar” (Inciso 6); “Actuar en complicidad o encubrimiento en actos de corrupción, en hechos que no constituyan delitos” (Inciso 9); y “el involucramiento en actos que afecten la ética, el decoro, la imagen y prestigio del cuerpo policial” (Inciso 31).
El artículo 17 establece que entre las sanciones a los agentes que cometan infracciones muy graves están:
1- Recargo de servicio de cuatro horas por de siete a quince días.
2- Cese temporal de funciones, sin goce de salario de seis a diez días.
3- Restricción en el lugar de servicio de siete a quince días.
4- Descenso en un grado, por un período de uno a dos años.
5- Democión a un cargo inmediato inferior, por un periodo de seis meses hasta dos años.
6- Baja deshonrosa.
La Policía Nacional de Nicaragua tiene una unidad encargada de investigar a sus propios agentes. Se trata de Asuntos Internos, establecida en la Ley 872, Ley de organización, funciones, carrera y régimen especial de seguridad social de la Policía Nacional.
En el artículo 17, inciso 21, se indica que Asuntos Internos “es la especialidad encargada de atender e investigar las denuncias que por iniciativa propia, de otras autoridades, organismos de derechos humanos o particulares formulen en relación con el comportamiento y las actuaciones de los miembros de la institución policial remitiendo los resultados al Inspector o Inspectora General o a los jefes y jefas correspondientes para la determinación de las responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones, conforme a lo dispuesto en la Normativa Disciplinaria y demás normativas internas”.
Hay que destacar que además de las sanciones internas, los agentes que faltas también pueden ser objeto de causas penales. El artículo 61 de la Ley 872 señala que “la investigación y tramitación de una causa penal en contra de miembros de la Policía Nacional no impedirá la iniciación y tramitación de una investigación administrativa disciplinaria, la determinación de responsabilidades de tal naturaleza y las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Normativa Disciplinaria”.
El artículo 445 del Código Penal, Ley 641, señala también sanciona el delito de cohecho. «La autoridad, funcionario o empleado público que, requiera o acepte por si o a través de terceros, una dádiva, dinero, favores, promesas o ventajas, o cualquier
objeto de valor pecuniario para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, retardación, agilización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas, será sancionado con la pena de cuatro a seis
años de prisión e inhabilitación por el mismo período, para ejercer el empleo o el cargo público», indica.
Nicaragua sin cifras de homicidios y asesinatos desde el 2020. Policía oculta estadísticas
¿Al asecho de extranjeros?
No es la primera vez que se conoce de casos de agentes de tránsito nicaragüenses que piden coimas a turistas extranjeros. Uno de los más conocidos data del 2012, cuando policías del departamento de León detuvieron a unos motociclistas estadounidenses y les pidieron dinero para los «refrescos».
El video se hizo viral en redes sociales por los intentos de uno de los agentes de hablar en inglés. «Le voy a dar una boleta roja, una boleta red. Con esa no puede conducir, no puede circuleishon«, le explicaba el joven agente al norteamericano.
Ofrecer dádivas también es un delito
La Ley 641 también establece el delito de cohecho para quienes traten de sobornar a los agentes. El artículo 446 señala que «quien por si o por terceros ofrezca u otorgue a una autoridad, funcionario o empleado público, una dadiva, dinero, favores, promesas, ventajas o cualquier objeto de valor pecuniario, para esa autoridad, funcionario o empleado público o para otras personas o entidad, a cambio de la realización, retardación, agilización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena de tres a seis años de prisión y trescientos a quinientos días de multa».
En noviembre del 2017 Canal 10 informó que en los Juzgados de Managua algunos conductores habían sido denunciados por estos delitos. «Estos casos de cohecho son comunes aquí en los juzgados entre un particular que le ofrece dinero a un oficial de tránsito a la hora que se van a aplicar la Ley de Tránsito, una multa», afirmaba la jueza Indiana Gallardo, titular del Juzgado Noveno Distrito Penal de Audiencias.
You must be logged in to post a comment Login