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Va a consulta, en la Asamblea Nacional, la eliminación del fondo de pensiones del Poder Judicial

Se trata de un capital de 20 millones de dólares de funcionarios judiciales para complementar pensiones del INSS y que Rosario Murillo ordenó suprimir.

Miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional.

El plenario de la Asamblea Nacional, controlado por los dictadores Daniel Ortega y Rosario Murillo, envió este martes a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos, para su consulta y dictamen, las iniciativas para reformar las leyes 501, de Carrera Judicial, y 260, ley Orgánica del Poder Judicial.

Ambas reformas pretenden eliminar un fondo de pensiones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) crearon en 2010 para complementar las pensiones que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) entrega a los funcionarios de la carrera judicial jubilados.

Rosario Murillo despojó de unos 20 millones de dólares al Poder Judicial al eliminarle fondo de pensiones

Represalia de Rosario Murillo

Fuentes judiciales han explicado que se trata de una agresión más de Rosario Murillo al poder judicial, pues es un poder del Estado que nunca había logrado controlar, pues la mayoría de los magistrados le han sido fieles a Daniel Ortega y no a ella.

Desde hace meses, Murillo viene quitándole facultades al poder judicial, pues ya les quitó los registros públicos y la Dirección Alterna de Resolución de Conflictos (Dirac).

En esta ocasión, Murillo ordenó eliminar el fondo de pensiones del poder judicial, cuyo capital en la actualidad es de aproximadamente 20 millones de dólares, confió una fuente judicial a Nicaragua Investiga. Ese dinero pasaría al INSS, pero los funcionarios judiciales no están seguro que así será.

Las reformas

Las reformas a las dos leyes cercenan todo lo relacionado con el fondo de pensiones creado en 2010, y que se llama todavía Fondo de Beneficios de los Funcionarios de la Carrera Judicial. Pero será eliminado en los próximos días, por órdenes de Murillo.

Por ejemplo, se reforma el numeral 2 del artículo 6 de la ley de Carrera Judicial, con cuyo cambio le quitan al poder judicial el manejo de lo que se recaude por servicios judiciales, así como la potestad para administrar un fondo de ayuda social.

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Con la reforma al numeral 11 del artículo 40 de la misma ley, le quitan a los funcionarios de la carrera judicial el derecho a gozar de un complemento de sus pensiones del INSS y en su lugar ponen que pueden gozar de todos los demás derechos y beneficios otorgados por el INSS, pero ya no del fondo de pensiones del poder judicial.

En el capítulo XVII de dicha ley, se elimina la creación del Fondo de Beneficios de los Funcionarios de la Carrera Judicial y solo dejan la creación del Instituto de Capacitación y Documentación Judicial.

Reforma también el artículo 81, quitándole la parte que decía que lo recaudado por el institución de capacitación era destinado para el fondo de pensiones.

En la otra ley, la 260, ley Orgánica del Poder Judicial, reforman el artículo 96 para eliminar que se destinen al fondo de pensiones el dinero que producen los aranceles judiciales a ser abonados para costear los gastos en que se incurre por la prestación de determinados servicios judiciales.

En el numeral 7 del artículo 142, siempre de la ley 260, se suprime que la Corte complemente la jubilación del INSS y se establece que los funcionarios de la carrera judicial solo deben gozar los beneficios que otorga el Seguro Social.

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Derogaciones

A la vez, Murillo ordenó derogar el numeral 10 del artículo 40 de la ley de Carrera Judicial, quitándoles el derecho a los funcionarios de la carrera judicial para que puedan participar en el fondo de pensiones.

También se derogan los artículos 79, 80 y 82, de la misma ley de Carrera Judicial, que hablan de quienes pueden gozar del fondo de pensiones, la creación del fondo y de dónde saldrán los recursos para el mismo.

En la ley 260, ley Orgánica del Poder Judicial, se deroga el numeral 6 del artículo 142, en el que se habla de que magistrados y socios pueden gozar de indemnizaciones por muerte, incapacidad parcial o permanente, enfermedades, educación de hijos, cirugías y otras circunstancias similares, complementando los derechos que otorga la legislación en materia de seguridad social.

Autor
Redacción Central

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