La dictadura Ortega-Murillo presentó una reforma a la Ley Electoral de Nicaragua para incorporar la figura de “copresidentes”, ampliar de cinco a seis años el periodo presidencial y ordenan que el Poder Electoral es una entidad subordinada a la Presidencia de la República.
La iniciativa de reforma, presentada el 3 de marzo de 2025, también establece una disminución de siete a seis magistrados electorales y condiciona a los partidos políticos para que estén sometidos al régimen sandinista.
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La nueva Ley Electoral, aprobada este 4 de marzo por la Asamblea Nacional, controlada por el oficialismo, prohíbe que los partidos políticos reciban financiamiento o donaciones privadas o públicas del extranjero. En caso de recibirlos, podrán ser suspendidas sus personerías jurídicas.
En caso de recibir ayuda extranjera, el régimen advierte que el Consejo Supremo Electoral impondrá una multa cuatro veces el monto de la supuesta “donación ilícita”. Además, quedarán inhabilitados para participar en las supuestas elecciones.
Podrán encarcelar
Le exige a los partidos políticos no participar, provocar o promover la violencia o cualquier acto que tenga que alterar el orden público o impedir el funcionamiento de las instancias de administración pública. El régimen señala como supuestos actos de violencia las manifestaciones pacíficas, reuniones de la sociedad civil y la organización de grupos para exigir cambios estructurales.
Los partidos también están condicionados a que no deben participar, provocar o promover “actos que menoscaben la Constitución Política y las leyes, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos del país o que demanden la aplicación de sanciones” contra funcionarios del régimen Ortega-Murillo.
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Para los delitos electorales, se creará una “Fiscalía Especial Electoral dentro del Ministerio Público” 30 días antes del inicio de cada campaña, que, entre otras cosas, podrá aplicar sanciones con arresto inconmutable de 30 a 180 días.
La nueva ley le da poder al Ministerio Público y demás supuestos “organismos de fiscalización” para que puedan solicitar ante el Consejo Supremo Electoral la cancelación de la personería jurídica de los partidos políticos.
Las personas que resulten perjudicadas por los delitos electorales, podrán emprender acciones penales, incluso, para aquellos que estén en el extranjero residente o en tránsito en el territorio nacional que promueva o participe utilizando cualquier medio de comunicación para opinar en asuntos políticos del país.
Nicaragua Investiga
