La Ley Especial de Ciberdelitos aprobada el martes 27 de octubre en la Asamblea Nacional de Nicaragua tendrá repercusiones que muchas personas apenas se imaginan, pues no se limita solo a evitar que los medios de comunicación independientes publiquen noticias consideradas “falsas” por el gobierno de Daniel Ortega.
La ley viene a facilitarle a las autoridades un control draconiano de la vida de los nicaragüenses en el ciberespacio, a tal nivel que la gente deberá pensarla dos veces antes de expresar una opinión y compartir una información en redes sociales.
A continuación le presentamos una serie de situaciones en las que usted como ciudadano común podrá ser imputado de delitos bajo esta nueva ley.
1- Cuidado si usted es trabajador del Estado
Un trabajador público descontento con las anomalías en alguna institución no podrá filtrar información de los sistemas informáticos so pena de varios años de cárcel. El Artículo 25 impone de cinco a ocho años de prisión y doscientos a quinientos días de multa al que “sin autorización o excediendo la que se le hubiere concedido, transfiera información pública clasificada como reservada, de conformidad con la ley de la materia y que mediante el uso de esa información vulnere un sistema o datos informáticos o se pusiere en peligro la seguridad soberana del Estado”.
Más aún, el Artículo 35 establece que las autoridades, funcionarios y empleados públicos recibirán “la pena máxima correspondiente, aumentada hasta en una tercera parte del máximo establecido, y la inhabilitación del ejercicio de su profesión durante el tiempo que dure la condena”.
También llama la atención el Artículo 21, el cual estipula penas de 100 a 300 días de multa para “quien faltare a la confidencialidad sobre la información que conoció en ocasión de su participación en el proceso de investigación, recolección, interceptación o intervención de datos de un sistema informático o de sus componentes”.
2- Cuidado con lo que diga de otras personas o funcionarios
En un país completamente polarizado y donde los opositores suelen hacer denuncias públicas por la desconfianza a la justicia controlada por el FSLN, el Artículo 28 es peligroso al condenar con dos a cuatro años de prisión a quien amenace a otro con “hacer imputaciones contra el honor o el prestigio, violar o divulgar secretos, con perjuicio para él, su familia, otras personas con las que esté relacionado o entidad que representa o que tenga interés”.
Por si fuera poco, el Articulo 29 expresa que “quien incite, instigue, provoque o promueve la comisión de delitos, ensalce el crimen o enaltezca a su autor o participes o se lo adjudique, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y doscientos a quinientos días de multa”.
Todo esto puede incluir memes y otras formas de sátira o crítica humorística que suelen usar las personas en redes sociales para cuestionar al poder político o a sus protagonistas.
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3- Cuidado con lo que diga o comparta en redes sociales
Esta ley ha sido seriamente cuestionada por la ambigüedad en relación a las “noticias falsas”. El problema radica en que en Nicaragua no importan las pruebas que se aporten, si alguna información afecta al gobierno del Frente Sandinista o a uno de sus allegados, inmediatamente es catalogada como falsa. El Artículo 30 señala que quien “publique o difunda información falsa y o tergiversada que produzca alarma, temor, zozobra, en la población o a un grupo o sector de ella, a una persona o a su familia, se impondrá la pena de dos a cuatro año de prisión o trescientos a quinientos días de multa”.
En el caso de que la información «falsa o tergiversada» perjudique el honor, el prestigio o la reputación, a la persona acusada se le impondrá de uno a tres años de prisión y ciento cincuenta a trescientos cincuenta días de multa. Si esta incita al odio y la violencia, pone en en riesgo la estabilidad económica, el orden publico, la salud pública o la seguridad soberana, al acusado se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión y de quinientos a ochocientos días de multa.
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Para complicar aún más el asunto, el Artículo 33 establece cuatro años de cárcel a que quien atormente, hostigue, humille, insulte, denigre u ejerza otro tipo de conducta que afecte la estabilidad psicológica o emocional, y ponga en riesgo la vida o la integridad física.
Durante la aprobación de la ley los diputados sandinistas Carlos Emilio López y Wálmaro Gutiérrez lanzaron fuertes advertencias a los opositores en relación a este tema. «Se les acabó el negocio a los mentirosos, a los que son parte de la industria de las mentiras en la redes sociales, a los que crean y difunden falsas noticias creando alarma, temor, zozobra, afectando la estabilidad económica, el orden público, la salud o la seguridad soberana», dijo López.
«Los únicos que pueden estar en contra de una ley de este tipo son aquellos que quieren seguir fomentando el odio, la desinformación, la destrucción, el terror y la muerte», aseguró Gutiérrez.
Gutiérrez advirtió que si alguien al ejercer su derecho a opinar transgrede derechos de otra personas está cometiendo un delito.
4- Confiscación de dispositivos
La ley en su Artículo 37 faculta a la Policía Nacional y al Ministerio Público actuar “con la celeridad requerida para conservar los datos contenidos en un sistema de información o sus componentes o los datos de tráfico del sistema principalmente cuando estos sean vulnerables a su perdida o modificación”.
El Artículo 38 es más claro al establecer que se podrá solicitar la incautación y depósitos de sistemas informáticos o dispositivos de almacenamiento de datos.
Igualmente, el artículo 39 indica entre otras cosas que mediante autorización judicial se podrá “ordenar a un proveedor de servicios suministrar información de los datos relativos a un usuario que pueda tener en su posición o control”.
La Ley entraría en vigencia 60 días después de publicarse en La Gaceta, diario oficial.
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