La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este martes 5 de octubre con 74 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones y 15 presentes, la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en la cual queda estipulada la posibilidad de suspender a cualquier diputado sin sentencia judicial firme.
En la ley fue reformado el artículo 23, el cual establecía que un legislador quedaba suspendido del cargo, previo el retiro de su inmunidad cuando “haya sido condenado mediante sentencia firme, a la pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por un término menor al resto de su período, mientras dure la pena”.
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Ahora, el diputado quedará suspendido «cuando previa privación de la inmunidad esté siendo procesado por la supuesta comisión de un delito». Si en el juicio hay una sentencia absolutoria, «se le restituirán sus derechos».
“Esta iniciativa de reforma fortalece el proceso de desarrollo institucional de la Asamblea Nacional, en vista que organiza una institución más eficiente y eficaz con procesos y procedimientos más expeditos convirtiendo a la Asamblea Nacional en un Parlamento Moderno”, argumentó el diputado presidente de la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, al introducir la propuesta.
La Asamblea Nacional de Nicaragua está controlada por el gobernante Frente Sandinista.
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Esta reforma ha sido criticado porque representaría una espada de Damocles para los legisladores que salgan electos en los comicios del 7 de noviembre
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