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Cadena perpetua puede revisarse, tras 30 años de prisión

Para que el condenado acceda al beneficio de una reducción de pena, tiene que haber cumplido los 30 años de efectiva prisión.

Aunque para la mayoría de nicaragüenses, el término de prisión perpetua se asocia a que el reo ya no tendrá oportunidad de salir de la cárcel, no tiene que entenderse así de acuerdo, al vicepresidente del Poder Judicial, Marvin Aguilar, quien aseguró que el procesado tendrá la opción de acceder a una revisión de su condena siempre y cuando cumpla con los 30 años de prisión estipulado en la Ley, que da también como alternativa la reincorporación del reo a la sociedad.

“La prisión perpetua revisable no es de carácter vitalicio, sino que constituye una sanción de una pena mayor en concordancia con el tipo de delito, sin perder con ello la perspectiva humanitaria, reeducativa y resocializadora del condenado”, detalló el magistrado Aguilar.

Parte de su explicación sobre la aplicación de la Ley de Cadena Perpetua aprobada en el Parlamento Nacional en enero de este año, con el fin de castigar los llamados «crímenes de odio», pero que, a juicio de expertos, el gobierno sandinista usa para atribuir delitos a los opositores del país es que “la ley establece los requisitos que debe cumplir el condenado a la pena de prisión perpetua revisable, para optar a los beneficios que la ley concede”.

“El ordenamiento ordinario penal contempla mecanismos de revisión con garantías suficientes que permita posteriormente al condenado su reinserción a la sociedad, siempre y cuando, cumpla con los requisitos para ser objeto del derecho de la revisión de la prisión perpetua revisable con opción a libertad condicional, u otras medidas y las disposiciones atingentes a la pena”, precisó.

El funcionario estatal detalló que los condenados mediante esta Ley son sometidos a dos tipos de penas. La primera es no exceder los 30 años de prisión como un máximo para todos los delitos regulados en el ordenamiento jurídico penal y la segunda es la prisión perpetua revisable como una excepción en respuesta a la seguridad de la sociedad.

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“La gradualidad de las penas responde a una necesidad preventiva de cada delito, en relación al grado de peligrosidad, su impacto y las consecuencias que conlleva su comisión”, mantuvo.

Agregó, que el delito de odio incorporado en el ordenamiento jurídico no es de tipo penal, sino como una agravante, que incrementa el castigo del acusado, que se someterá a juicio para condena de prisión perpetua.

El magistrado judicial, reiteró que esta Ley cumple con los estándares internacionales de derechos humanos ratificados y con el carácter humanitario del sistema penal establecido en la Constitución Política.

¨La figura jurídica de la prisión perpetua revisable “no se contradice con nuestra Constitución Política, ya que la intención del legislador no es desatender el carácter de transformación del interno en su reintegración a la sociedad¨, expresó.

La Justicia transicional, ¿bajo qué circunstancia podría darse en Nicaragua? Esto dicen expertos

Sus declaraciones fueron brindadas durante la inauguración del Seminario de Capacitación a Formadores sobre las “Reformas y Adiciones a la Constitución Política, Código Penal, Procesal Penal y Ley 779”, impartida por el Instituto de Altos Estudios Judiciales, la cual contó con la participación de operadores del sistema de justicia.

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