Este 29 de enero ha entrado en vigencia la Normativa para la Regulación, Supervisión y Sanción de Agentes Extranjeros, publicada en La Gaceta Diario Oficial. Con este reglamento, la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros puede ser puesta en marcha por el gobierno de Daniel Ortega a través del Ministerio de Gobernación.
La normativa indica que los Agentes Extranjeros podrán ser supervisados de manera presencial o a distancia, y podrán recibir infracciones leves, graves o muy graves. El hecho de financiar o promover financiamiento para actividades políticas será considerado una falta muy grave.
Cuando se cometa una infracción se recibirá una multa que será de 300 a 2 mil dólares cuando sea leve, de 2 mil 001 a 5 mil dólares cuando la falta sea grave, y de 5 mil 001 a 500 mil dólares cuando la falta sea muy grave. La Ley de Regulación Agentes Extranjeros ha sido considerada por la oposición como parte de un combo de leyes que busca inhabilitar sus actividades políticas en contra del gobierno de Daniel Ortega.
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De acuerdo a la normativa, el Registro de Agentes Extranjeros del MIGOB tendrá la facultad de inscribir, regular, supervisar y sancionar a los Agentes Extranjeros que no cumplan con lo establecido en la misma, y también podrá otorgarle reportes a la Unidad de Análisis Financiero sobre la recepción de fondos de las organizaciones o personas que sean objeto de investigación o análisis.
El artículo 10 de la normativa establece que «los Agentes Extranjeros que no se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Agentes Extranjeros no podrán realizar movimientos de recursos financieros y/o bienes materiales».
De igual manera, se indica que los Agentes Extranjeros deben informar previamente de «cualquier transferencia de fondos o activos que vayan a recibir de manera directa o indirecta», o bien podrá hacerlo dentro de las primeras 48 horas después de la transferencia.
También deberán proporcionar datos de identificación de los gobiernos, fundaciones, personas o demás que financien o faciliten medios económicos y materiales para desempeñar su labor. Los Agentes Extranjeros también deberán presentar informes mensuales de las actividades que realicen y un informe final de ejecución.
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Según el inciso M del artículo 12, los Agentes Extranjeros deberán «abstenerse de financiar o promover el financiamiento a cualquier tipo de organización, movimiento, partido político, coaliciones o alianzas políticas o asociaciones que desarrollen actividades políticas internas en Nicaragua».
Procedimiento para inscribirse
Para inscribirse como Agente Extranjero las personas jurídicas nacionales deberán llenar una ficha de solicitud de Registro, presentar su Cédula de Registro Único de Contribuyente (RUC), una constancia de inscripción ante el ente regulador competente, escritura pública y estatutos y Gaceta de publicación de Personalidad Jurídica cuando corresponda.
De igual manera, las organizaciones consideradas Agentes Extranjeros deberán presentar una lista de miembros de su Junta Directiva, detallando nombres, cargos, dirección, teléfono, así como la lista de miembros que conformen su Asamblea General con los mismos datos que se le solicitan a su Junta Directiva.
También se solicitará una copia de cédula del Representante Legal y se deberá adjuntar un Poder de Representación «que faculte a la persona designada por el Agente Extranjero para actuar en su nombre». Este Poder deberá estar inscrito en el Registro Público Mercantil.
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Para las personas jurídicas de otra nacionalidad, los requisitos son los mismos, sin embargo se deberá adjuntar también una constancia de registro del país de origen, un Poder de Representación otorgado en el país de origen y si el representante legal es de otra nacionalidad deberá ser residente en Nicaragua.
En ambos casos, nacionales y extranjeros, las copias de documentación que requiere el MIGOB deberán ser certificadas por un Notario Público y presentados en idioma español.
Una vez recibida la documentación, el MIGOB procederá a revisar, analizar y verificar la información proporcionada en un plazo de diez días hábiles. En caso de encontrar todo conforme, el MIGOB inscribirá al solicitante como Agente Extranjero y le entregará un Número Único de Registro de Agentes Extranjeros (NURAE) y una constancia de registro.
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