En medio de una fuerte polémica, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este martes la Ley de Reformas y Adicción a la Ley del Notariado y al Código de Comercio de la República de Nicaragua.
Las reformas fueron aprobadas con 78 votos a favor, 9 votos en contra, 1 abstención y 2 presentes.
Hay que resaltar que sorpresivamente los diputados del Partido Liberal Constitucionalista (PLC) votaron en contra y no se sumaron a la aplanadora sandinista, como en otras ocasiones.
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PLC dice que se viola confidencialidad
La diputada liberal Eneyda Escoto Mairena explicó que el voto en contra responde a que las reformas atentan «contra los derechos constitucionales de los profesionales del derecho y del pueblo».
«Es claro que hay una violación a la confidencialidad», expresó.
Visiblemente ofuscado, el diputado sandinista Edwin Castro Rivera, acusó al PLC de supuestamente haber «confesado» que «está a favor del crimen organizado y el narcoactividad en el país». «Siempre uno tiene que tener bien claro, y sobre todo queridos amigos diputados, cuál es el bien jurídico que queremos defender. El bien jurídico más importante que estamos defendiendo aquí es la población en su conjunto», señaló.
Castro negó que «se vaya a violentar la confidencialidad de los contratos», ya que «ninguna de estas reformas está creando nuevas obligaciones». «Esta reforma era necesaria, esta reforma fortalece y dignifica la función del notario publico. No votar es querer jugar con la fe pública», dijo.
Las reformas a la Ley del Notariado
Las polémicas reformas se enfocaron en los artículos 1, 2 y 14, de la Ley del Notariado. En este sentido, el Artículo 1 señala a partir de ahora que los notarios se «incorporan en la manera prevista en la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, o ante el magistrado delegado para tales efectos».
Igualmente se señala que «el reconocimiento del título de Abogado expedido fuera de la República de Nicaragua no lleva consigo el de Notario, si el mismo título no autorizase al interesado para ejercer dicho oficio». En este caso, «a los notarios extranjeros cuyo título se les reconozca en Nicaragua, al ausentarse del país deberán depositar sus protocolos en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos del Poder Judicial».
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El artículo 2 establece por su parte que «la fe pública notarial es la facultad que el Estado confiere a los Notarios Públicos, a través del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, para dar certeza de los actos y negocios jurídicos que les constan y por lo tanto deben tenerse como ciertos, concediéndoles un reconocimiento público de legalidad, veracidad y exactitud a los documentos notariales que estos autorizan, con la finalidad de dotar de protección y seguridad jurídica a las y los otorgantes de dichos actos o negocios jurídicos que se celebran ante la o el notario».
«De conformidad con las leyes y normativas en materia de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, los Notarios Públicos de Nicaragua son Sujetos Obligados, debiendo cumplir por lo tanto con los deberes y obligaciones establecidos en las mismas», señala el artículo.
Por su parte, el artículo 14 especifica que «la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios del Poder Judicial, elaborará, actualizará y resguardará el Registro de los Notarios autorizados por el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial para el ejercicio de la función notarial».
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