El Instituto Nicaragüense de Turismo (Intur) pagó más de 3 millones 486 mil córdobas (3, 486,144.82) en dos adjudicaciones en pólizas de seguros. La contratación fue entregada al Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguro (INISER), único participante en la convocatoria, según arroja los documentos del Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE).
La primera contracción se trata de pólizas de seguro colectivo y accidentes personales, cuya cantidad es de 2 millones 483 mil córdobas. Esta adjudicación no señala la cantidad de personas que tendrían este beneficio y quiénes fueron los beneficiados.
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La licitación selectiva N° 008/INTUR/2020 emitida el 30 de junio de 2020, resalta tres puntos para la cobertura de seguro: uno, muerte por cualquier causa natural o accidental; dos, beneficio de anticipación de la suma asegurada en caso de incapacidad total y permanente (BIAC); y tres accidentes personales colectivos.
Un millón para póliza vehicular
Por otro lado el Intur bendijo con otra adjudicación a INISER por una cantidad de 1 millón 048 mil córdobas (1, 048,664.92) en póliza de seguro para flota vehicular de esta institución.
Los documentos no revelan la cantidad de vehículos que fueron asegurados. Pero además, llama fuertemente la atención que el oferente fue nuevamente INISER, según la licitación selectiva N° 005/INTUR/2020.
El Representante Legal de INISER es Eduardo Halleslevens Acevedo, hermano Moisés Omar Halleslevens Acevedo, quien fue vicepresidente de Nicaragua del presidente Daniel Ortega entre el 2012 y 2017.
INISER viola normativas nicaragüenses
Según el Decreto-Ley N° 4-90, Entes Autónomos Descentralizados del Estado, contempla que INISER es una entidad descentralizada de Nicaragua, por lo que le prohíbe participar en esta convocatoria.
«No podrán ser proveedores del Estado, ni celebrar contratos con los organismos y entidades del sector público», dice el artículo 18 de la Ley de Contrataciones Públicas (Ley 737).
Por otro lado, la poca transparencia en las licitaciones, viola el principio de publicidad que establece el artículo 6 de dicha normativa.
“Los organismos y entidades del Sector Público con el objeto de garantizar la transparencia de la actividad administrativa deberán dar a conocer los procedimientos de los procesos de contratación, así como permitir el acceso de la ciudadanía a la información relacionada a dichos procesos”, dice el párrafo dos de dicho artículo.
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Dayra Valle, especialista en contrataciones públicas de Transparencia Nicaragua, ha señalado en reiteradas ocasiones que no existe competencia empresarial en el país con respecto a las adjudicaciones de las licitaciones. Además insiste que este tipo de contrataciones son consideradas como violatorio a la Ley 737, porque viola el principio de competencia e igualdad que debe existir entre los potenciales proveedores en el país.
“Por referirse a información de los oferentes relacionada con desgloses de sus estados financieros, cartera de clientes o cualquier otro aspecto relacionado con sus procesos de producción, programas de cómputo, o similares que, dentro de condiciones normales de competencia, no deben ser del conocimiento de otras empresas”, reza el párrafo tres del artículo 6 de dicha Ley.
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