Es poco común que un padre lleve una apelación ante los Tribunales de Familia referente a la reducción o eliminación de pensiones alimenticias de sus hijos, aunque estos pasen la mayoría de edad, y más raro aún que gane la demanda si se demuestra que continúan estudiando o cesaron estudios por caso fortuito o de fuerza mayor.
Recientemente, Marlene Zamora Zepeda, Jueza Segundo de Distrito de Familia de Managua, se refería en declaraciones a medios oficialistas a dos casos de pensiones alimenticias que fueron abandonados por abogados que recurrían al Tribunal de Apelaciones. Esto, explicaba, hacía que los fallos judiciales emitidos por el Tribunal de Familia quedaran automáticamente confirmados.
El abandono de los casos, según el abogado experto en temas de familia, Kenneth Hernández, puede deberse a “desacuerdo entre el cliente y el abogado”, que probablemente sean por honorarios o por no haber obtenido el resultado deseado en la primera instancia.
Jueza dicta sentencia favor de joven de 21 años
Los dos casos expuestos por la jueza Marlene Zamora son de suspensión o reducción de pensiones alimenticias. El primero fue interpuesto por un ingeniero civil de 64 años, contra su hija de 21 años, a quien quería suspender la manutención (C$8.879.33), con el argumento de que ya es mayor de edad.
Luego que la defensa demostrara la condición de alumna activa de la muchacha, la judicial aclaró al demandante que la joven debía sufragar los gastos alimenticios, personales, de transporte y académicos con tan solo C$98.66 por día.
La jueza alegó que “no es lo mismo una estudiante universitaria de quinto año, que una persona ya titulada para optar a algún cargo de trabajo”. Por lo que falló a favor de la demandada dando “un plazo de dos años, o sea, hasta el 2024, para que tenga su título universitario”.
¿En qué casos se pueden cancelar las pensiones?
El abogado Kenneth Hernández explica que la legislación nicaragüense establece como mayoría de edad los 18 años. Al llegar a ese tope, el padre o la madre puede solicitar la cancelación de la pensión alimenticia, siempre y cuando se compruebe que los hijos dejaron de estudiar, se casaron o no poseen una discapacidad. En caso contrario, la manutención será sostenida hasta que culminen los estudios o de por vida en casos excepcionales.
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“Si a esa edad (18 años) cualquiera de ellos deja de estudiar o se casa, la persona que está obligada a dar los alimentos debe de acudir a los juzgados a pedir el cese de pensión de alimentos. En cambio, si continúan sus estudios de manera provechosa, es decir, sacan buenas notas, están yendo a la universidad, la persona obligada en dar los alimentos debe seguir dándole hasta que éste culmine sus estudios universitarios”, explica el abogado.
El otro caso expuesto por la jueza Marlene Zamora, se trata de la demanda interpuesta por un oficial notificador de 47 años, que solicitó el cese de la pensión de alimentos para un hijo que ahora tiene 20 años, además de la modificación de 33.33% a 16.66% de sus ingresos para la cuota asignada al hermano menor. El hombre alegó su hijo es mayor de edad, dejó de estudiar y está trabajando, y que además él debe dar alimentos a un tercer hijo nacido de otra relación.
La representante legal del joven de 20 años explicó que este descontinuó sus estudios porque no tenía con qué pagarlos, ya que ocho meses atrás, el padre dejó de entregar la pensión.
Condición para que prescriba el derecho
Cuando se presentan casos como este, Kenneth Hernández argumenta que el demandante “debe demostrar que el hijo o hija ya no están ejerciendo estudios” y que en caso contrario, “si el hijo demuestra que no ha podido estudiar por causa atribuible al caso fortuito y la fuerza mayor, y quiere retomarlo nuevamente lo puede hacer pero antes de que cumpla 24 años”.
En aquellos casos en que el padre o madre de familia nunca ha cumplido con la obligación de la pensión alimenticia, la demanda se puede interponer antes que el menor cumpla los 18 años, el experto expone que después de esa edad “prescribe tu derecho para hacerlo”.
En los dos casos antes mencionados, la judicial se basó en el Acuerdo de Corte Plena No. 107 y la Instructiva No. 43, donde se establecen que para mantener la pensión alimenticia a los hijos mayores de 21 años que continúan estudiando, “se deberán analizar las causas externas e internas de porqué no ha concluido sus estudios de acuerdo a la edad y el ciclo correspondiente, pudiendo ser estas tipo de carrera universitaria, problemas de salud, situación económica de los padres, caso fortuito, fuerza mayor”.
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