Muchas son las quejas de usuarios del sistema financiero nacional en torno a cobros abusivos y otras prácticas que consideran inadecuadas.
Recientemente, se aprobaron modificaciones a las normativas que rigen tanto a bancos, como a microfinancieras y otras instituciones prestadoras de este tipo de servicios y que tratan de regular algunas de las prácticas que han sido por mucho tiempo causas de denuncias.
Katherine López cuenta que desde 2018 su situación financiera se vio afectada por la crisis sociopolítica del país y eso la hizo reducir significativamente sus ingresos, ya que trabaja por cuenta propia en un pequeño emprendimiento que había iniciado con un préstamo bancario.
“A veces me retraso tres o cinco días en las fechas de mi pago y el banco no para de cobrarme. Han llegado al punto de usar WhatsApp para cobrarme y eso creo que es muy invasivo, lo peor es que pido que me den una nueva fecha de pago, aceptan y aún así me siguen cobrando, llamando diferentes agentes de cobro y enviándome mensajes de texto que cuentan los días que llevo de atraso, es bastante tormentoso”, relata.
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Katherine dice que incluso le llaman a las 6 y 7 de la noche o los fines de semana. “A veces abro mi correo y hay un cobro, entro a WhatsApp y está el mismo cobro, mensajes de texto, robots que te llaman diciéndote que tu fecha de pago venció, de verdad me siento acosada, yo sé que debo, pero aunque pida más días siguen en la cobradera”, se lamenta.
Ya hay sanciones a estas prácticas
Este tipo de comportamientos están calificados como “mecanismos de cobro abusivo” y son sancionados con multas económicas tanto para bancos como para microfinancieras.
El día 29 de abril se publicó en el diario oficial La Gaceta una norma sobre protección y atención al usuario la Comisión Nacional de Microfinanzas de Nicaragua CONAMI.
El artículo 32 de esa normativa establece que “las instituciones, abogados, gestores de cobro de las IFIM o subcontratados y servicios automatizados de cobranza solo podrán contactar al deudor entre las siete de la mañana y las seis de la tarde de lunes a viernes y los sábados de siete de la mañana a dos de la tarde”, los mismos horarios aplican para la oferta de promociones.
También indica que “las gestiones de cobranza deberán desarrollarse respetando la honorabilidad e integridad moral del usuario”.
El artículo 33 de la normativa define como “mecanismos abusivos de cobranza”; hacer cobros por medio de carteles en el domicilio del deudor o fiador o hacer cualquier referencia a la deuda a través de medios en lugares públicos o privados, hacer llamadas a números telefónicos distintos a los proporcionados por los deudores o fiadores o poner en conocimiento de cualquier manera a terceros sobre la situación del deudor, hacer gestiones de cobro en días domingos, feriados o asuetos, realizar gestiones de cobro, visitas o llamadas telefónicas antes de las siete de la mañana y después de las siete de la noche de lunes a viernes, así como los días sábados antes de las siete de la mañana y después de las dos de la tarde, así como enviar a los deudores o fiadores notificaciones o documentos que aparenten ser escritos judiciales.
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En cambio el artículo 34 de la normativa no considera como mecanismos abusivo de cobranza “la publicación en diarios de circulación nacional de los nombres de deudores y fiadores de los principales créditos con más de noventa días en mora#, con excepción de los clientes que tienen arreglos de pago vigentes.
La normativa establece horarios indebidos de cobro y mecanismos abusivos de cobro como faltas graves y las instituciones bancarias y microfinancieras se exponen a multas económicas de entre 5 mil y 8 mil dólares.
Sin embargo muchas de estas regulaciones ya existían en la normativa anterior y muy pocas veces había regulación para su cumplimiento, por lo que los clientes continuaron denunciando abusos por parte de los bancos sobre todo en los horarios de cobros y cambios de tasas de interés.
Bancos también deben ajustarse
Norma sobre imposición de sanciones por incumplimientos en materia de transparencia y protección al cliente y/o usuario de servicio financiero, regula las mismas malas prácticas para los bancos y otras instituciones financieras y fue publicada el día 22 de abril en La Gaceta.
Considera faltas graves; no expresar en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias para las operaciones activas y difundir publicidad poco clara que induzca o pueda inducir a la confusión. Este tipo de infracciones se sancionan con entre 101 a 250 unidades de medida multa (Cada unidad de medida corresponde a un salario mínimo, unos 6,518.24 córdobas).
También se consideran infracciones muy graves castigadas con entre 251 a 550 unidades multa; aumentar o disminuir los límites de las tarjetas de crédito sin notificar previamente al tarjetahabitente, modificar las tasas de interés, comisiones, gastos, cronograma de pagos y otras estipulaciones contractuales sin autorización, así como prohibir, militar o penalizar pagos anticipados de los saldos de sus obligaciones en forma total o parcial.
Los bancos tampoco podrán imponer a las personas usuarias la aseguradora o intermediario de seguros, para los créditos que requieren la contratación de una póliza.
Las personas que tengan quejas sobre estas practicas pueden quejarse ante la Superintendencia de Bancos en el caso de entidades bancarias y en la CONAMI en el caso de Microfinancieras.
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